Queridos compañeros:
Os informamos de una importantisima sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema del abono de los pluses de festivo y nocturnidad en periodo vacacional.El alto tribunal en su Sentencia de casación con número 57/2006 de fecha 02/02/2007 viene a interpretar, en consonancia con su doctrina de que no puede haber menoscabo económico durante el periodo vacacional, que si en nuestro turno habitual de trabajo cobramos algún plus de nocturnidad, en el periodo que estemos de vacaciones se nos tienen que seguir abonando esos pluses.En el mismo sentido se refiere en cuanto al tema de los festivos, indicando que si en nuestro servicio se trabajan los festivos(sean del tipo que sean, nacionales, locales o autonómicos, o todos)y nuestro periodo vacacional coincide con uno de ellos, nos tienen que abonar ese festivo pero,eso si, y lógicamente, sin derecho al dia a compensar.Igualmente es de añorar una sentencia un poco más extensa interpretativamente hablando y un poco mas concreta técnicamente, ya que en si globalidad nos parece un poco general y de cierto caracter ambiguo.De todas formas, su interpretación no deja lugar a dudas.Por fortuna, todas éstas ambiguedades y vacios legales en el Telemarketing poco a poco se van solventado gracias a la interpretación de los tribunales.
Seguiremos informando
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