14 julio 2016

¿OTROS SINDICATOS O EL SINDICATO?




Como todos sabréis, USO convocamos, junto con otras organizaciones sindicales, cinco jornadas de huelga de 24 horas en Junio y julio por el enorme deterioro generalizado de las condiciones de trabajo en Atento. Desde USO queremos agradeceros a todos los que las secundasteis vuestro apoyo y recordaros que sólo con la implicación de todos y cada uno de nosotros podremos cambiar las cosas.

Todos tenemos que tener muy claro que es ante este tipo de situaciones y conflictos cuando se muestra claramente cuál es el papel y el rostro de los sindicatos, dónde está su compromiso y cómo se definen sus formas de actuar. USO tenemos más de 50 años de historia y tenemos y defendemos un proyecto sindical basado en unos principios muy claros y firmes:

  •       AUTONOMIA: USO nos financiamos al 80% únicamente con la cuota de nuestros afiliados.

  •          INDEPENDENCIA: USO somos independientes de cualquier partido político o corriente ideológica.

  •          HORIZONTAL: en USO las decisiones las toman las Secciones Sindicales de empresa, NO los dirigentes de tal o cual federación.

  •          SOLIDARIDAD: USO entendemos el apoyo mutuo como piedra angular ante cualquier conflicto que tengamos los trabajadores ante la empresa, por ello USO dispone de la CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD (CRS) para dar cobertura ante estas situaciones, incluyendo las huelgas, los despidos o la sanciones. USO es el único sindicato a nivel nacional que dispone de esta herramienta a favor de todos sus afiliados y afiliadas.


Por ello, USO pagará a todos sus afiliados y afiliadas en base a la CRS las huelgas realizadas en los pasados meses de junio y julio e independientemente del número de fechas secundadas. En USO cuando hablamos de solidaridad y sindicato no son simples palabras para rellenar comunicados, sabemos de lo que hablamos. Piensa porque realmente sí merece la pena estar afiliado y a qué tipo de organización.


AFILIATE A USO, PORQUE NO TODOS LOS SINDICATOS NI QUEREMOS NI SOMOS IGUALES

08 julio 2016

LA PATRONAL NOS DEBE DINERO


LAS COMISIONES Y LOS INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN

DEBEN DE INCLUIRSE EN LA RETRIBUCION EN VACACIONES

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que condena a nuestra “querida y generosa patronal, ACE” a que nos abone el dinero de los incentivos durante nuestras vacaciones, el Alto Tribunal confirma en su totalidad el fallo de la Audiencia Nacional, la cual  declaraba en diciembre de 2014 “el derecho de los trabajadores  del sector del Contact Center a los que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector a incluir dentro de su retribución por vacaciones todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción”

La retribución por vacaciones viene regulada dentro del artículo 50 del convenio, con el establecimiento del abono de una única paga en el mes de enero con  la media de los complementos recibidos durante todo el año anterior, por lo que las empresas del sector tendrán a partir de ahora  que incluir en ese único pago la media de todos los incentivos y comisiones abonados en el año.


USO entendemos que esta sentencia es retroactiva y permite reclamar los incentivos y comisiones por ventas un año para atrás desde la fecha de la interposición de la demanda en el 2014, y en su totalidad para los años 2014 y 2015, calculado el montante según se establece en el citado artículo 50 del Convenio.

Una vez más los Tribunales han tenido que volver a tirar de las orejas a la patronal y obligarles a cumplir con sus compromisos económicos firmados en Convenio, lo mismo sucedió  con los atrasos y la actualización salarial del IV Convenio cuando fue USO la que los consiguió para todos mediante Demanda Judicial. Por ello, desde nuestro firme compromiso con todos vosotros USO vamos a solicitar a las empresas a que procedan al abono inmediato de dichas cantidades a todos los trabajadores afectados, no obstante, os recomendamos a todos aquellos que os podáis encontrar en esta situación que interpongáis la respectiva reclamación de nómina  ante la empresa por este motivo.
¡¡¡ACE PAGA LO QUE DEBES A TUS TRABAJADORES!!!

07 julio 2016

LA GUARDA LEGAL LA ELIGE EL TRABAJADOR


LA CONCRECION HORARIA POR GUARDA LEGAL  ES SOBRE LA JORNADA ORDINARIA

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la interpretación restrictiva que hacían las empresas del sector  sobre la concreción horaria por guarda legal, estableciendo en una reciente sentencia el derecho de los trabajadores de TRANSCOM a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de un familiar se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, y en consecuencia, sin que las empresas les puedan exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria diaria.

El Tribunal Supremo establece en su resolución que “si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los pactantes habrá de estarse al sentido literal de las cláusulas, conforme al artículo 1281 Código Civil STS 11/05/00,” Y en este asunto los términos empleados son plenamente claros y no ofrecen discusión, partiendo del precepto convencional de que se trata: artículo 33 del vigente Convenio Colectivo de Contact Center; donde se afirma literalmente que « La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.".

¿Y ESTO QUE SIGNIFICA?

Que cualquier compañero/a que  trabaje de lunes a domingo podrá solicitar por ejemplo una  concreción horaria  de reducción de  jornada de lunes a viernes, permitiendo el redactado incluso la posibilidad de fórmulas de concreción más abiertas.


USO se adhirió  a esta demanda e hizo defensa activa. LA SENTENCIA ES FIRME por lo que ya no hay excusas por parte de las empresas. Ante cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con cualquier delegado de USO.

Os dejamos el enlace para que podáis leer la sentencia en su totalidad .http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7726389&links=%22443%2F2016%22&optimize=20160704&publicinterface=true

04 julio 2016

LOS INCENTIVOS SE DEBEN DE PAGAR DURANTE LAS VACACIONES Y NULIDAD DE LA SUPRESIÓN DEL ASTIP



El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al  conflicto dictando sentencia numero 496/2006 por la que desestima el recurso de Casación interpuesto por la  patronal del sector  y confirmando el fallo de la Audiencia Nacional, la cual establecía  “el derecho de los trabajadores del sector del contactcenter a los que se les aplica el convenio del sector a incluir dentro de su retribución de vacaciones todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción”.
Esto incluye a los incentivos y el SRV, por lo que Atento deberá abonarlos tal y como lo regula el art 50 del Convenio. Desde USO os aconsejamos que pongáis la correspondiente reclamación por escrito   a la empresa para parar posibles plazos de prescripción reclamando el pago de los incentivos del 2015 durante las vacaciones.


Asimismo, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que anula la medida adoptada por Atento de dejar sin efecto el cobro del complemento salarial ASTIP del 2015 para los  compañeros de estructura, sustituyéndolos por cheques restaurante. La Audiencia estima que si la empresa de forma unilateral decide ignorar el derecho del personal afectado a percibir el ASTIP está modificando condiciones sustanciales en materia de sistema de remuneración  y cuantil salarial y, por tanto,   prescindiendo del procedimiento regulado en el art 41.4 del Estatuto, por lo que la medida es nula.  
USO siempre mostramos nuestra rotunda oposición a dicha decisión empresarial por lo que  nos  adherimos a dicha demanda e hicimos defensa activa de la misma. Lamentablemente Atento no está dispuesta a reconocer que se ha equivocado y a respetar a sus trabajadores de estructura puesto que el asunto puede terminar alargándose ya que  la empresa ha comunicado  anuncio de recurso al Tribunal Supremo.

02 julio 2016

CALLBLENDING


Tras una  denuncia puesta por CGT la Inspección de trabajo ha requerido a que la empresa y la parte social mediante los delegados de prevención  establezcan un protocolo para la regulación del Callblending. Se entiende como Callblending aquella actividad en la que se atienden por un trabajador dos  o mas campañas de distinta obra y servicio de manera simultanea.

USO partimos de que  esta modalidad debe ser mínima y residual porque, a parte de la alta probabilidad de riego psicosocial que conlleva, también creemos que puede incidir directamente en la contratación. Por ello, USO hemos propuesto:

1- Que nunca se realice con más de 2 campañas simultaneas.

2  - Que sea obligatoriamente autorizado por el Comité de Seguridad y salud.

3 – Que no sea sancionable.

4- Que se establezcan la prioridad para una de las llamadas y asi como la presentación de una documentación acreditativa que justifique realmente la necesidad de dicha modalidad de atención.


En breve se producirá la reunión con la empresa para tratar este tema de la cual os daremos puntual información