24 septiembre 2009

SOLRED Y EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA DEL ART 17 DEL CONVENIO.

Estimados compañeros y compañeras.

Por fin parece que realmente esta empresa va a volver a generar un mínimo de empleo después de tres años de destrucción masiva del mismo. Parece ser que definitivamente va a entrar la campaña de SOLRED y que va a contar con 50 nuevos puestos de trabajo aproximadamente.Sobre fechas de comienzo y más aspectos no sabemos nada, la empresa en su continua muestra de su supuesta ignorancia en cuanto a información sobre cualquier aspecto, no ha facilitado más que lo que os podemos indicar aquí.

No obstante, a esta sección sindical no se le escapa el cumplimiento de la legalidad vigente.Cómo sabéis, el pasado mayo hubo una trágica destrucción de trabajo debido a una aplicación del Art 17 del convenio por una disminución del volumen de llamadas.Muchos de nosotros vimos cómo se fueron compañeros/as y ...amigos.La nueva campaña de SOLRED va a quedar encuadrada dentro de la obra y servicio de REPSOL cómo una subcampaña más de la misma.Por fortuna, dentro del desastroso art 17 del convenio hay una mínima garantía de empleo, la cual establece que en caso de necesidad de aumento del número de trabajadores/as de la obra y servicio, este aumento se deberá copar primeramente con los trabajadores/as que se vieron afectados por dicha disminución del volumen de llamadas.Al quedar cómo hemos indicado SOLRED dentro de la obra y servicio de REPSOL, es de obligado cumplimiento dicho precepto para estos compañeros/as, teniendo por tanto preferencia de reingreso nuevamente en la obra.

Desde esta sección sindical hemos solicitado a la empresa por escrito el cumplimiento estricto del derecho de preferencia para integrarse en SOLRED para todos estos compañeros y compañeras.Estaremos muy pendientes del cumplimiento de dicha garantía.

Seguiremos informando.Recibir un cordial saludo.

23 septiembre 2009

USO SOLICITA A LA EMPRESA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE VACACIONES Y PERMISO POR PARTO.

Estiamdos compañeros y compañeras:

Las secciónes sindicales de USO en Madrid y Valencia hemos exigido por escrito a la compañia el cumplimiento integro y riguroso de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre las coincidencia de vacaciones con una baja por incapacidad temporal y sobre el permiso por hospitalización de una familiar por parto.

En USO tenemos claro que dichas sentencias son de obligado cumplimiento y la empresa tiene que hacer un ejercicio de responsabilidad y debe de asumirlas.Desde esta Sección nos comprometemos en nuestra obligación de vigilancia en el cuumplimiento de las misma. Si por favor, alguno veis que en vuestro servicio no se cumple, por favor no dudeis en hacernoslo saber.

Seguiremos informando

18 septiembre 2009

COMIENZAN LOS TRAMITES PARA LA NEGOCIACION DEL CONVENIO DEL CONTACTCENTER

Estimados compañeros y compañeras.

Cómo sabéis, el actual convenio del Contact Center finaliza este año, por lo que hay que proceder a una nueva negociación si no se denuncia por una de las partes.Esto último es lo que ha hecho el sindicato CGT a finales de Agosto, proponiendo como fecha de constitución de la mesa negociadora el próximo 28 de septiembre.Por otro lado, el sindicato UGT también ha denunciado el convenio y a propuesto constituir la mesa negociadora para principios de Enero.Es estatuto de los trabajadores en su artículo 89.2 establece que "en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora"

Desde la sección sindical de USO en Atento Madrid entendemos que por el sentido del precepto cómo de la enorme importancia que constituye la negociación de un convenio que afecta a más de 50.000 trabajadores y trabajadoras, debería reunirse la mesa negociadora con la máxima brevedad posible.En USO creemos que es necesario recordar que llevamos ya cuatro convenios sectoriales y seguimos siendo un sector precario en derechos y condiciones laborales y sin ningún tipo de garantías que aseguren el futuro laboral.

Seguiremos informando.Recibir un cordial Saludo.

07 septiembre 2009

EN CASO DE PARTO DE UN FAMILIAR SÍ SE TIENE DERECHO A DISFRUTAR DEL PERMISO POR HOSPITALIZACION

Estimados compañeros y compañeras:

Recientemente hemos tenido conocimiento de otra sentencia del Tribunal Supremo la cual viene a asentar uno de nuestros derechos fundamentales en cuestión de permisos, concretamente el permiso por parto al estar dentro de los permisos por hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.Es originalmente sobre conflicto del convenio de grandes almacenes, pero la claridad de la doctrina la hace extensible a todos los ámbitos sectoriales laborales.

Nuestro alto tribunal viene a establecer muy claramente que "es un principio general del derecho el que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la ley y el convenio no hablan de hospitalización, sin distinguir entre las causa que lo motivan, no condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito.Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto."

Asimisnmo, y en relación con el principio de jerarquía normativa, el tribunal recuerda que el art 37.b) del Estatuto de los trabajadores, el cual regula los permisos, entre ellos el de hospitalización de una familiar, es una norma de derecho básico y necesario, y por tanto los convenios colectivos del sector solo pueden mejorarlo, nunca restringirlos o limitarlos.

En otro plano, el tribunal hace una excelente interpretación jurídico social con las normas que regulan la conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora y de aquellas otras que incentivan la igualdad de la mujer y del hombre, siendo permeable a la realidad social y laboral entendiendo que ese permiso hay que enmarcarlo dentro del derecho y la necesidad que puede tener la madre trabajadora que da a luz de la ayuda que le pueda proporcionar un familiar próximo.Para esta sección éste fundamento de derecho es clave y de una tremenda importancia normativa ya que viene a demostrar el carácter vivo del ordenamiento jurídico mediante la adaptabilidad de las leyes a la realidad sociolaboral por medio de las sentencias judiciales.

Os dejamos a continuación el link con al dirección por si queréis consultarla. La sentencia es con fecha del 23 de abril con nº recurso 44/2007.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4663469&links=


Seguiremos informando.Recibir un cordial saludo

03 septiembre 2009

PENULTIMO CAPITULO DEL ROCAMBOLEACO Y MISTERIOSO CASO DEL CANAL DE ISABEL II

Estimados compañeros y compañeras.

Según ciertos medios de comunicación parece ser que al final la Comunidad de Madrid va a volver a sacar de nuevo a licitación pública el servicio de Atención al Cliente del Canal de Isabel II.Cómo bien sabéis, dicho servicio se adjudicó en un primer momento a Atento, pero ante la denuncia de supuestas irregularidades y oscurantismos durante el proceso, la consecución final del concurso se paralizó.
A esta sección sindical sólo le interesa la repercusión que pueda tener en los trabajadores y trabajadoras de esta compañía, por ello, no va a entrar a valorar ni el proceso de licitación ni las circunstancias o factores políticos que pueda haber habido.Únicamente lamentamos profundamente la no materialización del concurso a favor de Atento, ya que ello hubiera supuesto una creación de empleo en estos momentos tan necesaria y un balón de oxigeno para una compañía que lleva tres años con una hemorragia continua de pérdida de puestos de empleo.

La información ha sido publicada por la edición digital de El País de hoy jueves día 3 de septiembre, en la sección de España.Os facilitamos a continuación el Link donde viene la información:

http://www.elpais.com/articulo/madrid/Canal/Isabel/II/cambia/gerente/anula/contrato/estrella/elpepuesp/20090730elpmad_7/Tes


Recibir un cordial saludo.

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01 septiembre 2009

DERECHO A DISFRUTAR VACACIONES CUANDO ÉSTAS COINCIDEN CON UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Estimados compañeros y compañeras:

Hemos tenido conocimiento esta semana de la reciente sentencia del Tribunal Supremo por el cual todo trabajador que su periodo vacacional haya coincidido con una baja por incapacidad temporal tiene derecho a solicitar un nuevo periodo para el disfrute de esas vacaciones.Esta sentencia viene a cambiar el criterio seguido por nuestro alto tribunal el cual ha rectificado oficializando la reciente jurisprudencia de TJCE(TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA) la cual garantizaba y reconocía éste derecho. La sentencia del tribunal europeo exige el ejercicio del mismo, por tanto es muy importante que una vez que hayáis vuelto de la baja médica solicitéis de nuevo las vacaciones para generar el derecho.

Concretamente la sentencia de nuestro alto tribunal sostiene que su pleno disfrute únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo y que por tanto, un trabajador en situación de Incapacidad Temporal no puede disfrutar adecuadamente de las finalidades de descanso atribuidas a las vacaciones.

Estima el Tribunal Supremo que la existencia de un pacto colectivo o individual que hubiera fijado ya el calendario de disfrute de vacaciones no puede impedir el disfrute de las mismas, por lo que es perfectamente legítimo pretender librarse del sometimiento a la fecha de las vacaciones pactadas y poder solicitar un nuevo periodo de descanso.

Mantiene el Tribunal Supremo que la obligación de medios que a la empresa corresponde no se limita a fijar o pactar la fecha en la que el trabajador haya de gozar de su descanso de vacaciones anuales, sino que igualmente ha de extenderse a revisar la misma si se diera un hecho posterior que impidiera el total o parcial disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado como son las vacaciones, señalándose un nuevo periodo de descanso.

Procede que todos los casos que no estén prescritos sobre denegación del disfrute de vacaciones se puedan activar para reclamar el derecho de los trabajadores y trabajadoras al disfrute total de sus vacaciones, incluso habiendo vencido el año natural del disfrute de las mismas.

Os dejamos el enlace con la dirección donde podéis ver la sentencia.Es la nº 5168, con nº de recurso 1542/2008 y con fecha del 24 de junio.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4682842&links=

Seguiremos informando.Recibir un cordial saludo