Estimados compañeros, os informamos que por fín se ha publicado el convenio, despues de más de dos meses desde su firma,(se firmo el 5 de diciembre del pasado año). Se ha publicado en el BOE de 20/02/2008-Sección III-, Aquí os dejamos el enlace para conseguirlo. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/03134&txtlen=975
Saludos
21 febrero 2008
13 febrero 2008
TRASLADO DE LA OBRA DE REPSOL A LA PLATAFORMA DE GETAFE
Estimados compañeros, informaros que la empresa ha confirmado el traslado de la obra de REPSOL a la plataforma que la compañia posee en Getafe en la c/ Doctor Fleming s/n, dicha traslado según fuentes de la empresa se realizará los días 4, 5 y 6 de Marzo.En cuanto se confirman más detalles os los comunicaremos.
Un saludo.
Un saludo.
PERDIDA DE LA OBRA DEL CAU DE CORREOS
La empresa ha confirmado la pérdida del servicio del CAU de Correos que se prestaba en el centro de Avenida de la ilustración, siendo el último día del mismo con la compañia el 31 de Marzo.El servicio afecta a 27 trabajadores de obra y a 25 indefinidos, siendo la adjudicataria del servicio la empresa de informática del corte ingles,INCISA, empresa que no de distingue especialmente por su respeto a los derechos de los trabajadores y que encima no se encuentra dentro del marco del convenio del Telemarketing.Según fuentes de la empresa el servicio se pierde por decisión unilateral del cliente al no haber prestado Atento el servicio como ellos deseaban.Realmente el servicio se pierde porque Atento pactó unas condiciones en el contrato mercantil inasumibles e imposibles de prestar al menos que se aumentara enormente el coste del servicio, cosa que por supuesto no estaba dispuesta a hacer la empresa.La conclusión es que se pierde otra campaña más por la mala gestión y negociación del contrato mercantil(acordémonos de Iberia o Gas natural)que ha llevado a todos los trabajadores del mismo a unos límites extremos de carga de trabajo y al borde del colapso psíquico y físico.Desde luego, los trabajadores de la obra de correos se merecen mucho más que una empresa como Atento.
La empresa de informática del Corte Inglés aún no ha manifestado su intención de si va a asumir a los trabajadores del CAU.Desde USO entendemos que por supuesto tiene que asumir a la plantilla de esta campaña , o bien por la subrrogación del artículo 18 Del convenio del Telemákketing(actualmente llamado de Contact Center) o bien por el artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores en relación a la sucesión de empresas, ya que se dan las circuntancias jurídicas y los nexos de continuidad de la relación laboral necesarios , puesto que la obra continúa y se sigue prestando de la misma forma y carácter, en idénticas condiciones y con igual objeto consustancial y ,asimismo, se va a seguir realizando en la misma provincia.Esperemos que se respete la normativa laboral y que se dejen de mamoneos hacia todos los trabajadores del CAU.
Un saludo
La empresa de informática del Corte Inglés aún no ha manifestado su intención de si va a asumir a los trabajadores del CAU.Desde USO entendemos que por supuesto tiene que asumir a la plantilla de esta campaña , o bien por la subrrogación del artículo 18 Del convenio del Telemákketing(actualmente llamado de Contact Center) o bien por el artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores en relación a la sucesión de empresas, ya que se dan las circuntancias jurídicas y los nexos de continuidad de la relación laboral necesarios , puesto que la obra continúa y se sigue prestando de la misma forma y carácter, en idénticas condiciones y con igual objeto consustancial y ,asimismo, se va a seguir realizando en la misma provincia.Esperemos que se respete la normativa laboral y que se dejen de mamoneos hacia todos los trabajadores del CAU.
Un saludo
SENTENCIA JUSTIFICANTES HORAS MEDICAS
Informaros que se ha dado un gran paso adelante en el tema de la abusiva interpretación que hace la empresa sobre la justificación de las horas médicas. Los chicos de UGT interpusieron un conflicto colectivo por este tema(al que por supuesto se adhirió USO) ante la audiencia nacional, fallando ésta recientemente en sentencia nº 0112/2007 y con fecha 17/12/07 a favor de todos nosotros “declarando el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar del permiso retribuido contemplado en el Art. 39.2 del III convenio colectivo sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho precepto, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.” Como os indicábamos es un gran paso adelante pero no el definitivo, ya que la sentencia no es firme y la compañía ha recurrido ante el Tribunal Supremo teniendo éste la última palabra, y como siempre, la empresa, en el ejercicio habitual de su generosidad y buena fe ha hecho caso omiso de la sentencia y sigue interpretando de una manera unilateral y perversa la justificación necesaria a presentar. Pues que así sea, nos veremos en el Supremo.
Seguiremos informando
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