23 mayo 2008

ATENTO INCUMPLE EL ARTICULO 118 DE LA CONSTITUCION

Estimados compañeros

Como bien os hemos informado previamente, el tribunal supremo dicto sentencia con fecha 04-10-07 sobre el recurso de casación con número 532206, por la cual se fallaba a favor de todos los trabajadores y contra la perversa interpretación que hacia la compañía sobre los festivos especiales. Dicho fallo establecía que todo aquel trabajador que trabaje los Domingos que coincidan con festivo especial se les deberá de abonar el plus correspondiente más un día de libranza por compensación. Esta sentencia es de carácter retroactivo y afecta a aquellos compañeros que hayan trabajado los días 25 de Diciembre de 2005 y 1 de Enero de 2006.

Desde esta lección se ha verificado el incumplimiento de la ejecución de la sentencia por la compañía ya que varios compañeros han presentado las correspondientes reclamaciones en base a dicha sentencia sin que la empresa haya procedido a resolverla.

Han pasado más de cinco meses desde la notificación de la misma, tiempo de sobra a juicio de esta sección para que la empresa haya producido a la ejecución de la misma de una manera organizada y sin perjuicio en el proceso productivo de la compañía. Por ello, desde esta sección sindical se les ha exigido la eminente ejecución y cumplimiento de dicha resolución judicial, en virtud del artículo 118 de nuestra carta magna, el cual establece el obligado cumplimiento de las resoluciones dictadas y emanadas de los tribunales.

En caso de que la empresa no proceda al cumplimiento de dicho fallo judicial, nos veremos en la obligación de tomar las medidas legales oportunas.

Un saludo, seguiremos informando.

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