Estimados compañeros:
Ante la intención por parte de la empresa de informaros del supuesto plan de contingencia de la obra de Repsol, nos vemos en la obligación de hacer las siguientes puntualizaciones.
PRIMERO: El plan de contingencia ha sido decidido de forma unilateral y exclusivamente por parte de la empresa, no ha sido consensuado con el comité de empresa y no se ha firmado ningún tipo de acuerdo sobre este tema. Consideramos el plan claramente insuficiente, inadecuado y que carga parte del gravamen del traslado sobre los trabajadores.
SEGUNDO: Este comité está elaborando un plan de contingencia alternativo acorde a vuestras necesidades, especialmente en el cumplimiento de la legalidad y los requisitos sobre todos los aspectos de la seguridad y salud de todos nosotros.
TERCERO: El pasado día 22 de octubre hubo una inspección de trabajo sobre este asunto por denuncia interpuesta por este comité de empresa en la que el inspector hizo un requerimiento en relación a estos puntos:
1º Solicitó a la empresa nos facilitara toda la información relativa al tema de seguridad y salud de centro de Barajas y especialmente la evaluación de riesgos del mismo.
2 º Requirió a la empresa para que tuviera en cuenta las alegaciones o propuestas que tuviera que hacer esta representación de cara a lograr un documento consensuado.
CUARTO: En caso de que se os facilite algún documento escrito y a firmar sobre este asunto, os insistimos que no ha sido ni consensuado ni cuenta con nuestra aprobación, por lo tanto os recordamos que en caso que deseéis firmarlo y NO estéis de acuerdo podéis firmarlo con un NO CONFORME. Asimismo, nadie os puede coaccionar ni obligar a firmarlo.
Tanto para cualquier consulta o aclaración como para cualquier propuesta que queráis hacer sobre el tema del plan de contingencia estamos a vuestra entera disposición.
Un saludo a todos. Seguiremos informando
28 octubre 2008
26 octubre 2008
RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO POR EL PLAN DE CONTINGENCIA DEL SERVICIO REPSOL
Estimados compañeros,
La sección sindical de USO interpuso el pasado 29 de Abril de 2008 denuncia ante la inspección de trabajo por la Chapuza (a nuestro entender) en el desarrollo y realización de la evacuación del traslado del servicio a barajas por el ya famoso plan de contingencia. Por fin este mes de Diciembre hemos tenido la cita con el inspector, os resumimos la decisión de esta autoridad laboral.
En una primera cita con el inspector, si bien el inspector no llegó a sancionar a la empresa por el desarrollo del plan de contingencia si le requirió a que nos lo presentaran incluyendo la evaluación de riesgos del centro de Barajas. El pasado Miércoles día 22 de Octubre la empresa presentó un plan de contingencia que desde esta sección consideramos insuficiente, escueto gravoso para los trabajadores. Ese mismo día por la tarde tuvimos una segunda cita con el inspector el cual corroboró nuestra posición ya que consideró que el plan de contingencia presentado por la empresa es insuficiente y escaso en materia de prevención de seguridad y salud, realizando un requerimiento a la empresa por el cual les solicitaba la elaboración de un nuevo plan en colaboración con el comité de empresa en el cual se incluyeran todos lo aspectos relevantes así como todo lo referente a seguridad y salud, incluido el informe de prevención de riesgos del centro de Barajas y el procedimiento de evacuación.
Desde esta sección sindical se está elaborando un plan alternativo de contingencia para presentar junto con el resto de sindicatos a la empresa de cara a elaborar un plan de contingencia que cumpla con la legalidad y las garantías en materia de seguridad y salud.
La sección sindical de USO interpuso el pasado 29 de Abril de 2008 denuncia ante la inspección de trabajo por la Chapuza (a nuestro entender) en el desarrollo y realización de la evacuación del traslado del servicio a barajas por el ya famoso plan de contingencia. Por fin este mes de Diciembre hemos tenido la cita con el inspector, os resumimos la decisión de esta autoridad laboral.
En una primera cita con el inspector, si bien el inspector no llegó a sancionar a la empresa por el desarrollo del plan de contingencia si le requirió a que nos lo presentaran incluyendo la evaluación de riesgos del centro de Barajas. El pasado Miércoles día 22 de Octubre la empresa presentó un plan de contingencia que desde esta sección consideramos insuficiente, escueto gravoso para los trabajadores. Ese mismo día por la tarde tuvimos una segunda cita con el inspector el cual corroboró nuestra posición ya que consideró que el plan de contingencia presentado por la empresa es insuficiente y escaso en materia de prevención de seguridad y salud, realizando un requerimiento a la empresa por el cual les solicitaba la elaboración de un nuevo plan en colaboración con el comité de empresa en el cual se incluyeran todos lo aspectos relevantes así como todo lo referente a seguridad y salud, incluido el informe de prevención de riesgos del centro de Barajas y el procedimiento de evacuación.
Desde esta sección sindical se está elaborando un plan alternativo de contingencia para presentar junto con el resto de sindicatos a la empresa de cara a elaborar un plan de contingencia que cumpla con la legalidad y las garantías en materia de seguridad y salud.
25 octubre 2008
RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL PREMISO DE TRES DÍAS POR EL INGRESO DE UN FAMILIAR
Estimados compañeros,
Desde esta sección sindical y como comité de empresa se interpuso el pasado 8 de Septiembre de 2008 denuncia ante la inspección de trabajo por la interpretación restrictiva por parte de la empresa sobre el articulo 29.c del actual convenio del Contact Center, el cual establece que “se dispondrán de tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.”
Según la interpretación de la empresa se establece que en caso de que al familiar se le facilite el alta hospitalaria, se extingue el derecho a disfrutar de esos días.
Nosotros entendemos desde un principio que la redacción del articulo 29.c es muy clara, teniendo el trabajador derecho a disfrutar el permiso siempre que dentro de los diez primeros días se haya producido un ingreso e independientemente de que cuando el trabajador disfrute ese permiso ya no esté ingresado el familiar. El sentido y el espíritu de la redacción del texto son muy claros en ese sentido y así nos lo han confirmado las diferentes fuentes jurídicas a las que ha consultado esta sección, es por ello que se decidió junto al comité interponer esta denuncia.
El pasado Miércoles día 22 de Octubre tuvimos cita con la inspección de trabajo la cual de manera clara y rotunda se postuló en defensa de nuestra interpretación y realizó un requerimiento a la empresa indicando que la interpretación que ella hacia no era acorde con el objetivo y el sentido del precepto normativo.
La empresa argumentó en su defensa que todas las empresas del sector lo estaban interpretando como ella lo realiza y que ese era el sentido que se estaba aplicando según la comisión paritaria (entendemos únicamente desde el lado patronal).
Desde esta sección entendemos que si tanto la empresa como la comisión paritaria no interpretan y aplican el articulo 29.c del actual convenio en base a su justa interpretación y desarrollo, posiblemente no quede otra salida que acudir al Poder Judicial.
Desde esta sección sindical y como comité de empresa se interpuso el pasado 8 de Septiembre de 2008 denuncia ante la inspección de trabajo por la interpretación restrictiva por parte de la empresa sobre el articulo 29.c del actual convenio del Contact Center, el cual establece que “se dispondrán de tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.”
Según la interpretación de la empresa se establece que en caso de que al familiar se le facilite el alta hospitalaria, se extingue el derecho a disfrutar de esos días.
Nosotros entendemos desde un principio que la redacción del articulo 29.c es muy clara, teniendo el trabajador derecho a disfrutar el permiso siempre que dentro de los diez primeros días se haya producido un ingreso e independientemente de que cuando el trabajador disfrute ese permiso ya no esté ingresado el familiar. El sentido y el espíritu de la redacción del texto son muy claros en ese sentido y así nos lo han confirmado las diferentes fuentes jurídicas a las que ha consultado esta sección, es por ello que se decidió junto al comité interponer esta denuncia.
El pasado Miércoles día 22 de Octubre tuvimos cita con la inspección de trabajo la cual de manera clara y rotunda se postuló en defensa de nuestra interpretación y realizó un requerimiento a la empresa indicando que la interpretación que ella hacia no era acorde con el objetivo y el sentido del precepto normativo.
La empresa argumentó en su defensa que todas las empresas del sector lo estaban interpretando como ella lo realiza y que ese era el sentido que se estaba aplicando según la comisión paritaria (entendemos únicamente desde el lado patronal).
Desde esta sección entendemos que si tanto la empresa como la comisión paritaria no interpretan y aplican el articulo 29.c del actual convenio en base a su justa interpretación y desarrollo, posiblemente no quede otra salida que acudir al Poder Judicial.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)