25 octubre 2008

RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL PREMISO DE TRES DÍAS POR EL INGRESO DE UN FAMILIAR

Estimados compañeros,
Desde esta sección sindical y como comité de empresa se interpuso el pasado 8 de Septiembre de 2008 denuncia ante la inspección de trabajo por la interpretación restrictiva por parte de la empresa sobre el articulo 29.c del actual convenio del Contact Center, el cual establece que “se dispondrán de tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.”
Según la interpretación de la empresa se establece que en caso de que al familiar se le facilite el alta hospitalaria, se extingue el derecho a disfrutar de esos días.
Nosotros entendemos desde un principio que la redacción del articulo 29.c es muy clara, teniendo el trabajador derecho a disfrutar el permiso siempre que dentro de los diez primeros días se haya producido un ingreso e independientemente de que cuando el trabajador disfrute ese permiso ya no esté ingresado el familiar. El sentido y el espíritu de la redacción del texto son muy claros en ese sentido y así nos lo han confirmado las diferentes fuentes jurídicas a las que ha consultado esta sección, es por ello que se decidió junto al comité interponer esta denuncia.
El pasado Miércoles día 22 de Octubre tuvimos cita con la inspección de trabajo la cual de manera clara y rotunda se postuló en defensa de nuestra interpretación y realizó un requerimiento a la empresa indicando que la interpretación que ella hacia no era acorde con el objetivo y el sentido del precepto normativo.
La empresa argumentó en su defensa que todas las empresas del sector lo estaban interpretando como ella lo realiza y que ese era el sentido que se estaba aplicando según la comisión paritaria (entendemos únicamente desde el lado patronal).
Desde esta sección entendemos que si tanto la empresa como la comisión paritaria no interpretan y aplican el articulo 29.c del actual convenio en base a su justa interpretación y desarrollo, posiblemente no quede otra salida que acudir al Poder Judicial.

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