04 abril 2011

BAJA MÉDICAS E INCAPACIDAD TEMPORAL


Estimados compañeros y compañeras:


Debido a las dudas de muchos de vosotros, y ante algún error de la empresa en el abono de los primeros tres días de I. T. os recordamos cómo os tiene que pagar Atento las bajas médicas. Desde el 1 de enero de 2011 nos regimos por el Art 66 del convenio, es decir:


- Del 1º al 3º día, el 70% del salario convenio, con tope de nueve días al año y con baja médica.

- Del 4º al 20º día, el 75% del salario convenio y con baja médica.

- Del 21 en adelante, el 100% del salario convenio, hasta un año y con baja médica.

El salario convenio incluye el salario base mensual, la prorrata de paga extra, el complemento de domingo y festivos y el plus de idiomas y de nocturnidad. Por favor, estar muy “atentos” a vuestras nóminas y ante cualquier duda preguntar a cualquier delegado de USO, y por supuesto, en caso de error no dudéis en interponer la correspondiente reclamación ante la empresa.

Seguiremos informando.Recibir un cordial saludo.

1 comentario:

Alberche Formación dijo...

Comparto el enlace a un curso sobre esta materia, por si resulta de interés para los lectores:

http://albercheformacion.blogspot.com/2011/06/curso-la-empresa-ante-las-bajas-por.html