Recientemente el Tribunal de Justicia Europeo, en sentencia de fecha 21 de junio de 2012, ha establecido que durante el periodo vacacional este se vea interrumpido por una incapacidad temporal, ha de reservarse el periodo aún por disfrutar, para una fecha diferente, una vez incorporado el trabajador/a de dicha incapacidad temporal. Este tribunal entiende que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión, de especial importancia, estando expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores/as descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral.
En su sentencia precisa que no es determinante el momento en que sobreviene la incapacidad, por ello, el trabajador/a tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal.
Dicha sentencia es de obligado cumplimiento aunque ha día de hoy no ha sido incorporada a nuestro ordenamiento mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Os recomendamos que todo trabajador que caiga en una I.T. durante sus vacaciones acuda a su médico para obtener el correspondiente parte de baja.
Seguiremos informando, recibir un cordial saludo.
23 julio 2012
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