El pasado 1 de diciembre entro en vigor la última
reglamentación que regula las mutuas y los modelos de altas y bajas médicas
para los trabajadores afectados por incapacidad temporal os pasamos a informar
de ellos de la manera más sencilla y practica:
- ¿Cuándo
entra en vigor el nuevo modelo?:
A partir del próximo 1 de diciembre será
cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse
por un nuevo sistema de altas y bajas.
- ¿Qué
novedades incluirán los partes de baja?:
Una de las principales novedades de este nuevo
sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en
el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
- ¿Qué
tipo de bajas puede haber?:
Las bajas se clasificarán en función de su
duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales;
“corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se
espera que esté de baja más de 61 días.
- ¿Cómo
determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?:
Los facultativos podrán usar como referencia las
tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido
elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien,
“la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en
función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- ¿El trabajador
deberá seguir yendo a por el alta?:
En el caso de las bajas de duración "muy
corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las
bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y
el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá
que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.
- ¿Cuándo
habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?:
En el resto de los casos de bajas cuya
duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la
fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque
la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja
para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día
14 para las bajas "largas".
**-¿Como quedan los partes
de confirmación?: En los procesos de duración “corta” el primer
parte se expenderá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de
baja médica y los siguientes cada 14 días como máximo. En los procesos de
duración “media” el primer parte también será como máximo en sietes días
naturales, y los sucesivos cada 28 días. En los procesos de duración “larga” el
primer parte se emitirá como máximo a los 14 días naturales desde la baja
médica y los siguientes cada 35 días.
- ¿Quién
lleva el control de las bajas de mayor duración?:
Cuando la duración de la enfermedad vaya más
allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios
regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- ¿En qué
plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?:
El trabajador deberá presentar a su empresa
la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los
tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de
trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
- ¿Cómo
debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?:
La nueva normativa detalla todos los datos que
deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que
presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los
datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la
prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de
ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los
datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema
electrónico de la Seguridad Social.
- ¿Podrán
las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja
por enfermedad común?
No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si
la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está
de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de
Salud.
- ¿Qué
ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
Si la Inspección no contesta a la solicitud de
alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud
de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta
al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar
en un plazo de cuatro días si procede el alta solicitada por la Mutua.
**¿Qué sucede si tengo una
recaída?
Cuando en un proceso
de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de
sus inspectores médicos será el único competente para emitir una nueva baja por
la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales
siguientes a la fecha en que se expidió el alta. En esos casos, el control de
la situación se llevará a cabo, a partir de ese momento, directamente por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o el INSS.
**¿Me puede llamar la mutua a reconocimiento?
Si, las Mutuas pueden actuar en el control de la IT por contingencia común desde
el primer día de la baja, y eso incluye reconocimientos. La Mutua está obligada
a comunicar al trabajador el reconocimiento con un mínimo de cuatro días hábiles,
pudiendo solicitar el trabajador otra fecha previa justificación. Si el
trabajador no comparece la Mutua puede suspender cautelarmente el subsidio
desde el día siguiente fijado para el reconocimiento en caso de incomparecencia,
teniendo éste diez días hábiles para justificar la misma. Si el trabajador lo
justifica la mutua debe de dejar sin efecto la suspensión y pagar en el plazo
de quince días. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada si el
trabajador aporta informe emitido por el médico del servicio público en el que
se señale que la personificación era desaconsejable, si la cita se realiza con
un plazo inferior a cuatro días hábiles o cuando el beneficiario acredite la
imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
..¿Tiene la mutua que abonarme los gastos de
desplazamiento al reconocimiento? La orden TIN/971/2009 del 16 de Abril y la
instrucciones de la Resolución del 21 de Octubre de 2009 de la Secretaria de
Estado de la Seguridad Social establecen que para los reconocimientos médicos
derivados de Contingencias Comunes deben
asumir los gastos de transporte público. El taxi o ambulancia solo se abona
cuando lo autorice la Mutua o el Facultativo del INSS. El vehículo particular solo
se abona si el trabajador reside es una localidad distinta donde se presta el
reconocimiento y con la misma autorización arriba indicada.