El miércoles 27 se celebró el juicio en la audiencia
Nacional por la demanda interpuesta por USO, junto con otros sindicatos, por el
procedimiento establecido sobre vacaciones de manera unilateral por Atento para
determinados servicios de Movistar, entregando el noviembre del año pasado escrito a los
trabajadores “invitando a solicitar” las
fecha de las vacaciones correspondientes a todo el año 2016.
Como sabréis esta materia se encuentra regulada en el art 27 del
Convenio Colectivo de Contact Center y en el art. 38 del Estatuto de los
Trabajadores, vulnerados ambos por el procedimiento impuesto por la empresa.
- La empresa deja
sin efecto la comunicación de 15 de octubre de 2015.
- Se concede un plazo desde el
28-01-2016 al 7-02-2016 para que los trabajadores ratifiquen o anulen las peticiones de vacaciones ya
cursadas.
- La empresa se compromete a
iniciar un proceso negociador con los representantes de los trabajadores sobre
la materia del conflicto.
Los efectos de este acuerdo son:
o
NO es válido
el procedimiento unilateral impuesto por la empresa.
o
Los periodos
vacacionales hasta el 31 de Marzo al
estar afectados por el plazo de los dos
meses para su confirmación si están
denegadas se podrán volver a solicitar. En el caso
de estar concedidas seguirán siendo válidos en tanto en cuanto no haya
coincidencia con las nuevas solicitudes, en cuyo caso se iría a los criterios
existentes antes de la comunicación de la empresa.
o
Las solicitudes
realizadas para los periodos vacacionales comprendidos desde abril a diciembre
se mantendrán salvo que se soliciten anulación por parte del trabajador en el
plazo indicado y/o
soliciten otras nuevas.
Queda demostrado una
vez más que los actos tienen consecuencias y que se puede y se debe plantar
cara antes las imposiciones abusiva de Atento
USO: COMPROMISO,
REIVINDICACIÓN E INDEPENDENCIA SINDICAL
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