23 diciembre 2007

IMPORTANTISIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE FESTIVOS ESPECIALES

Estimados compañeros:

Tenemos muy buenas noticias desde los tribunales, una sentencia del Tribunal Supremo interpuesta por CGT , a a que USO nos adherimos sin dudarlo, ha fallado en favor de los trabajadores sobre la perversa interpretación que la patronal hacia del redactado establecido en el convenio sobre los festivos especiales. Dicha sentencia sobre Recurso de Casación nº 53/2006 y con fecha del 04-10-2007 establece que todos los trabajadores que trabajen en un festivo especial tienen derecho a cobrarlo como tal más un día libre en compensación, independientemente del día de la semana en que caiga el festivo especial y de que la fiesta laboral de ese día se haya trasladado a otra fecha. A lo práctico, el próximo día de reyes 6 de enero de 2008 y que cae en domingo, a todo trabajador que trabajé ese día deberán abonárselo como Festivo especial y disfrutar de un día libre. La sentencia es de carácter retroactivo por lo tanto es de aplicación para los pasados 25-XII-2005 y el 01-I-2006, por ello, aquellos que trabajasteis en esas fechas tenéis derecho a que ese día os lo abonen como festivo especial más el pago del día de compensación no disfrutado. Todos los que os encontréis en esta situación podéis interponer la correspondiente reclamación de nómina ante la empresa.
En relación con lo anterior, os recordamos que en virtud de un acuerdo vinculante y de obligado cumplimiento existente entre la representación de los trabajadores y la compañía, se dispone de un año a contar desde la realización del festivo para poder compensarlo, pudiéndose juntar a vacaciones, días de libranza y a permisos retribuidos ya que tiene la consideración de día laboral, eso si, la elección del día es de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Saludos a todos.


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