13 mayo 2009

USO NO FIRMA ACUERDOS QUE PERJUDICAN A LOS TRABAJADORES

Así de claro lo tenemos en este sindicato, esta aseveración es clara y contundente y es la que aplicamos ante el cierre del período de consultas abierto con fecha 15 de abril de 2009 y que se cerró mediante acta el 29 de abril de 2009, acta que firmaron los sindicatos UGT y CGT y que no tuvo la refrenda por parte nuestra y tampoco por parte del sindicato CC.OO.
Sin entrar en juicios de valor respecto a la actitud de otros sindicatos, que para eso ya están otros que van dando lecciones de moral, queremos exponer nuestras razones que por otra parte, son las vuestras:
1º. La nueva restructuración de horarios del servicio de Desbordamiento 24x7, es una decisión unilateral de la dirección de la Compañía, sin tener en cuenta en ningún momento al Comité de Empresa de Madrid, es decir, la dirección de Negocios de Atento sigue aplicando la política de hechos consumados.
2º. Los nuevos horarios obedecen exclusivamente a una optimización de los beneficios del servicio, que en ningún caso, repercutirá en el bolsillo de los trabajadores.
3º. Estos teleoperadores, no están felices con la nueva coyuntura, en todo caso, se ven obligados a acatar las órdenes para mantener su puesto de trabajo o, rescindirlo al amparo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, “son lentejas si quieres las comes….
4ª. La voluntad negociadora por parte de la Dirección de Relaciones Laborales de esta “santa” empresa es nula, no sólo en esta modificación de horarios, sino en cualquier disyuntiva que se produce en el día a día (Sanciones, indemnizaciones en el caso de rescisiones de contratos, aplicación de artículos del Convenio , art.29 apdo. c)….).
5º. Si querían la firma mayoritaria del Comité de Empresa era exclusivamente para utilizarla como prueba a su favor en caso de que hubiera denuncias por parte de trabajadores del servicio y, por supuesto, no estamos por la labor.
6ª. Por mucho que otros se empeñen en contradecirlo la firma del Acta de Cierre de este Período de Consultas suponía un ACUERDO CON LA EMPRESA, como viene claramente reflejado en su enunciados y citamos textualmente: “Al ser posible la consecución de un acuerdo en el que todas las partes estén conforme, con lo anteriormente especificado, se levanta esta acta como cierre del período de consultas, con el resultado de ACUERDO.”. Blanco y en botella….
7ª. Nos enorgullece que nos tilden de extremistas y reaccionarios si eso repercute en la defensa de los derechos de los trabajadores, ésa es la línea que hemos defendido y la que seguirá siendo nuestro faro y nuestra guía en el futuro.
Para finalizar tenemos que esbozar una ligera sonrisa al comprobar la cantidad de transformaciones de contratos indefinidos que se están produciendo en las últimas fechas, no será que la empresa estaba cometiendo algún tipo de fraude con el tipo de contratación anterior, en fin, lo mismito que ocurrió hace unos años en el 1.004 y es que los hay que nunca aprenderán.

Un saludo a todos.

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