Estimados compañeros y compañeras:
El pasado 3 de agosto solicitamos a la empresa por escrito el fin de la práctica totalmente abusiva por parte de la empresa de exigir que el día inmediatamente posterior al fin del periodo vacacional sea laborable.Cómo sabemos por desgracia todos en nuestras carnes, la empresa siempre exige dicho requisito para disfrutar del mismo. Dicha práctica ha sido denunciada públicamente y se ha solicitado la finalización de la misma por ésta sección sindical de manera incansable desde que nos constituimos cómo tal, ha sido una reivindicación que teníamos muy clara desde el primer momento.
Después de tanto tiempo, parece que hay luz al final del túnel. Recientemente, la empresa mediante su director de relaciones laborales se comprometió a poner fin a dicha práctica en todos los servicios de la compañía y permitir a los trabajadores/as poder juntar el día libre con el final de las vacaciones.Cómo por desgracia esta empresa tiene claros antecedentes de donde dije digo digo diego, y cómo la realidad práctica es que cada servicio es un reino de taifas dirigido por el responsable correspondiente el cual no se da por enterado de las políticas oficiales de la empresa, es por lo que cómo os informábamos al principio le hayamos exigido de nuevo y por escrito a la empresa el fin de dicha práctica totalmente abusiva, la cual no viene establecida ni en convenio ni en disposición normativa alguna.
Os rogamos por favor que estéis muy pendientes de este tema y que en caso de denegación de las vacaciones por éste motivo nos lo comuniquéis inmediatamente.
Seguiremos informando.Recibir un cordial Saludo
05 agosto 2009
VOLVEMOS A EXIGIR LA GRATUIDAD DEL RECONOCIMIENTO MEDICO
Estimados compañeros y compañeras.El pasado Mayo exigimos a la empresa la gratuidad para los trabajadores/as que realizaran el reconocimiento médico, es decir, que aquellos que realicen el mismo fuera de su jornada laboral se les tiene que compensar dichas horas.
No hemos tenido contestación alguna por parte de la empresa, por tanto, el pasado 3 de Agosto le volvimos a exigir a Atento el cumplimiento de la gratuidad del reconocimiento, recordándole que tanto la ley de prevención de riesgos laborales cómo sentencias judiciales establecen claramente el carácter baldío del mismo.En caso de no tener contestación alguna por parte de la empresa, no dudaremos en tomar las medidas legales oportunas para exigir nuestro derecho.
Seguiremos informando.
No hemos tenido contestación alguna por parte de la empresa, por tanto, el pasado 3 de Agosto le volvimos a exigir a Atento el cumplimiento de la gratuidad del reconocimiento, recordándole que tanto la ley de prevención de riesgos laborales cómo sentencias judiciales establecen claramente el carácter baldío del mismo.En caso de no tener contestación alguna por parte de la empresa, no dudaremos en tomar las medidas legales oportunas para exigir nuestro derecho.
Seguiremos informando.
03 agosto 2009
EL MISTERIOSO Y ROCAMBOLESCO CASO DEL CANAL DE ISABEL II
Estimados compañeros y compañeras.
Os comentamos las últimas noticias aparecidas en la prensa sobre lo que esta sección denomina ya, en el más puro estilo Agatha Christie, cómo el misterioso y rocambolesco caso del Canal de Isabel II. La noticia ha aparecido en el diario Público, en su edición escrita del dia 24 de Julio de 2009, es su sección de Politica, en la página 16 y firmada por P. Rusiñol . Os facilitamos el enlace al PDF oficial del diario.
http://files.publico.es/estaticos/pdf/ficheros/pdf/24072009.pdf?r=0109200917
Sentimos tener que volver a informaros mediante información facilitada por medios de comunicación pero la empresa no facilita ningún tipo de información sobre el asunto.
Recibir un cordial saludo
Os comentamos las últimas noticias aparecidas en la prensa sobre lo que esta sección denomina ya, en el más puro estilo Agatha Christie, cómo el misterioso y rocambolesco caso del Canal de Isabel II. La noticia ha aparecido en el diario Público, en su edición escrita del dia 24 de Julio de 2009, es su sección de Politica, en la página 16 y firmada por P. Rusiñol . Os facilitamos el enlace al PDF oficial del diario.
http://files.publico.es/estaticos/pdf/ficheros/pdf/24072009.pdf?r=0109200917
Sentimos tener que volver a informaros mediante información facilitada por medios de comunicación pero la empresa no facilita ningún tipo de información sobre el asunto.
Recibir un cordial saludo
UNA PROPUESTA POR EL EMPLEO
Estimados compañeros y compañeras.
Ante la cansina y obzecada propuesta de la patronal de abaratar el despido cómo tesis principal para garantizar la competitividad del mercado español, y en estos momentos en los que muchas voces se apuntan de al carro de asegurar que la inflexibilidad y rigidez del mercado laboral español supone una enorme traba para garantizar la salida de la crisis económica, es siempre bienvenido los puntos de vista diferentes, y más cuando se hace desde la argumentación, el sentido común y el profundo conocimiento de la materia.Por ello os dejamos un articulo que a ésta sección sindical nos ha parecido enormemente acertado y coherente, con una perspectiva en todo momento ajustada a las posibles realidades del mercado y con un dominio absoluto del análisis de la compleja situación actual .El artículo se titula "Una propuesta por el empleo", lo escribió Don Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de castilla la Mancha, y fue publicado por el diario Público es su edición del 24 de Julio del 2009, en la sección de Opinión, en el apartado de Dominio Público.
UNA PROPUESTA POR EL EMPLEO
"El desgarro entre estables y precarios, que en el caso español adquiere proporciones alarmantes, es actualmente uno de los elementos centrales del desarrollo del discurso economicista sobre el despido que se presenta, de forma invertida, como una propuesta en positivo por el empleo. El uso intensivo del trabajo precario, mal remunerado y poco cualificado, sitúa a los sujetos que se encuentran en esa posición –definidos por ser mujeres, jóvenes o inmigrantes– en una condición
desigual en lo que respecta a disfrutar las garantías que el sistema jurídico-laboral prevé para tutelar el empleo. En contraposición, por tanto, a los insiders, estos trabajadores precarios, outsiders, no gozan de las garantías “ordinarias” de la legislación laboral frente al despido. Esta desigualdad material se quiere remediar afirmando que existe una disfunción económica en el sistema de tutela judicial sobre el empleo y el control subsiguiente sobre los actos del empresario de rescisión unilateral del contrato de trabajo que favorece esta escisión entre temporales y estables.
Las propuestas que se ofrecen a la opinión pública como respuesta actual a la situación de un mercado de trabajo dual en plena crisis económica insisten en que la solución es la reducción de las garantías generales para todos los trabajadores, sobre la base de que, en la práctica, una parte importante de los mismos, los trabajadores precarios, carece de ella. Y así, la CEOE propuso un “contrato de crisis” en el que reivindicaba un libre desistimiento de la relación laboral durante los dos primeros años de vigencia del contrato, con 8 días de indemnización. Cumplidos esos dos años, el empresario podía transformar el contrato en “indefinido no fijo”, con una indemnización de 20 días por año de servicio con 12 meses como tope final. Esta propuesta hoy se ha sustituido por el pomposo nombre de “contrato del siglo XXI”. Más enjundia reviste el modelo presentado en un manifiesto firmado por cien economistas de excelencia denominado Propuesta para la reactivación laboral en España y que se viene a denominar “contrato único”. En este proyecto desaparecen todos los tipos de contratación temporal salvo el contrato de interinidad, y se establece un único tipo de contrato indefinido para las nuevas contrataciones, con un tipo de indemnización creciente en función de la antigüedad del trabajador, que inicia en torno a 10 días en el primer año de servicios y va subiendo hasta el quinto año, en donde se estabiliza hacia delante en 33 días por año de servicio. Con este sistema, que “unifica las causas de despido” según sus autores, se mantiene sin embargo el control judicial restringido a los “despidos discriminatorios”.
Estas propuestas hablan siempre de la creación de empleo en un mercado laboral eficiente como el resultado seguro de utilizar la fórmula mágica de estas nuevas formas contractuales. Desgraciadamente para sus auspiciantes, los trabajadores y sus organizaciones representativas se obstinan en ver en las mismas un fuerte incremento de la libertad de las empresas para despedir y la propensión declarada al abaratamiento de los costes indemnizatorios del despido. En realidad, estas propuestas de reactivación laboral expresan también una opción decidida por la descausalización de la figura del despido, con la eliminación consiguiente del control judicial y la conversión del acto de despido en un libre desistimiento indemnizado. Sus defensores no entran a valorar el más que previsible efecto de sustitución de viejos contratos de trabajo indefinidos por los nuevos contratos únicos, ni la deriva hacia el desistimiento individualizado del contrato de supuestos colectivos relacionados con causas económicas, organizativas o productivas. La causalidad en la contratación temporal y el principio que liga la duración indefinida del contrato con el desempeño de actividades permanentes y estables de la empresa no tienen razón de ser ante un planteamiento como el reseñado, que sólo valora el coste económico de la libertad de despido. Reduce el control judicial de la extinción unilateral del contrato al área de la nulidad como consecuencia jurídica de un acto discriminatorio del empleador y lo limita a estos casos exclusivamente, puesto que el resto de los despidos se liberan del acceso a la tutela judicial mediante el pago de la indemnización asociada a la libre rescisión del vínculo contractual.
Subyace a estas propuestas la normalización del despido como un acto de mera significación económica que resulta socialmente irrelevante, pero es evidente que las cosas no son así. El despido tiene importantes consecuencias sociales y políticas para las personas que se ven privadas de su empleo. Es un acto de fuerza –un acto violento– que rompe el ligamen social de la persona que trabaja y la coloca fuera del circuito del goce de los derechos básicos que son la base de la ciudadanía. La pérdida del trabajo implica una degradación de la condición ciudadana de quien lo sufre, una alteración de ese estatus en una democracia madura que le coloca en una situación de subalternidad política y social. Cualquier propuesta para el empleo tiene necesariamente que partir de esta consideración. El trabajo –y los derechos asociados a él– ocupa el centro de la sociedad democrática."
Antonio Baylos.
Ante la cansina y obzecada propuesta de la patronal de abaratar el despido cómo tesis principal para garantizar la competitividad del mercado español, y en estos momentos en los que muchas voces se apuntan de al carro de asegurar que la inflexibilidad y rigidez del mercado laboral español supone una enorme traba para garantizar la salida de la crisis económica, es siempre bienvenido los puntos de vista diferentes, y más cuando se hace desde la argumentación, el sentido común y el profundo conocimiento de la materia.Por ello os dejamos un articulo que a ésta sección sindical nos ha parecido enormemente acertado y coherente, con una perspectiva en todo momento ajustada a las posibles realidades del mercado y con un dominio absoluto del análisis de la compleja situación actual .El artículo se titula "Una propuesta por el empleo", lo escribió Don Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de castilla la Mancha, y fue publicado por el diario Público es su edición del 24 de Julio del 2009, en la sección de Opinión, en el apartado de Dominio Público.
UNA PROPUESTA POR EL EMPLEO
"El desgarro entre estables y precarios, que en el caso español adquiere proporciones alarmantes, es actualmente uno de los elementos centrales del desarrollo del discurso economicista sobre el despido que se presenta, de forma invertida, como una propuesta en positivo por el empleo. El uso intensivo del trabajo precario, mal remunerado y poco cualificado, sitúa a los sujetos que se encuentran en esa posición –definidos por ser mujeres, jóvenes o inmigrantes– en una condición
desigual en lo que respecta a disfrutar las garantías que el sistema jurídico-laboral prevé para tutelar el empleo. En contraposición, por tanto, a los insiders, estos trabajadores precarios, outsiders, no gozan de las garantías “ordinarias” de la legislación laboral frente al despido. Esta desigualdad material se quiere remediar afirmando que existe una disfunción económica en el sistema de tutela judicial sobre el empleo y el control subsiguiente sobre los actos del empresario de rescisión unilateral del contrato de trabajo que favorece esta escisión entre temporales y estables.
Las propuestas que se ofrecen a la opinión pública como respuesta actual a la situación de un mercado de trabajo dual en plena crisis económica insisten en que la solución es la reducción de las garantías generales para todos los trabajadores, sobre la base de que, en la práctica, una parte importante de los mismos, los trabajadores precarios, carece de ella. Y así, la CEOE propuso un “contrato de crisis” en el que reivindicaba un libre desistimiento de la relación laboral durante los dos primeros años de vigencia del contrato, con 8 días de indemnización. Cumplidos esos dos años, el empresario podía transformar el contrato en “indefinido no fijo”, con una indemnización de 20 días por año de servicio con 12 meses como tope final. Esta propuesta hoy se ha sustituido por el pomposo nombre de “contrato del siglo XXI”. Más enjundia reviste el modelo presentado en un manifiesto firmado por cien economistas de excelencia denominado Propuesta para la reactivación laboral en España y que se viene a denominar “contrato único”. En este proyecto desaparecen todos los tipos de contratación temporal salvo el contrato de interinidad, y se establece un único tipo de contrato indefinido para las nuevas contrataciones, con un tipo de indemnización creciente en función de la antigüedad del trabajador, que inicia en torno a 10 días en el primer año de servicios y va subiendo hasta el quinto año, en donde se estabiliza hacia delante en 33 días por año de servicio. Con este sistema, que “unifica las causas de despido” según sus autores, se mantiene sin embargo el control judicial restringido a los “despidos discriminatorios”.
Estas propuestas hablan siempre de la creación de empleo en un mercado laboral eficiente como el resultado seguro de utilizar la fórmula mágica de estas nuevas formas contractuales. Desgraciadamente para sus auspiciantes, los trabajadores y sus organizaciones representativas se obstinan en ver en las mismas un fuerte incremento de la libertad de las empresas para despedir y la propensión declarada al abaratamiento de los costes indemnizatorios del despido. En realidad, estas propuestas de reactivación laboral expresan también una opción decidida por la descausalización de la figura del despido, con la eliminación consiguiente del control judicial y la conversión del acto de despido en un libre desistimiento indemnizado. Sus defensores no entran a valorar el más que previsible efecto de sustitución de viejos contratos de trabajo indefinidos por los nuevos contratos únicos, ni la deriva hacia el desistimiento individualizado del contrato de supuestos colectivos relacionados con causas económicas, organizativas o productivas. La causalidad en la contratación temporal y el principio que liga la duración indefinida del contrato con el desempeño de actividades permanentes y estables de la empresa no tienen razón de ser ante un planteamiento como el reseñado, que sólo valora el coste económico de la libertad de despido. Reduce el control judicial de la extinción unilateral del contrato al área de la nulidad como consecuencia jurídica de un acto discriminatorio del empleador y lo limita a estos casos exclusivamente, puesto que el resto de los despidos se liberan del acceso a la tutela judicial mediante el pago de la indemnización asociada a la libre rescisión del vínculo contractual.
Subyace a estas propuestas la normalización del despido como un acto de mera significación económica que resulta socialmente irrelevante, pero es evidente que las cosas no son así. El despido tiene importantes consecuencias sociales y políticas para las personas que se ven privadas de su empleo. Es un acto de fuerza –un acto violento– que rompe el ligamen social de la persona que trabaja y la coloca fuera del circuito del goce de los derechos básicos que son la base de la ciudadanía. La pérdida del trabajo implica una degradación de la condición ciudadana de quien lo sufre, una alteración de ese estatus en una democracia madura que le coloca en una situación de subalternidad política y social. Cualquier propuesta para el empleo tiene necesariamente que partir de esta consideración. El trabajo –y los derechos asociados a él– ocupa el centro de la sociedad democrática."
Antonio Baylos.
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