Estimados compañeras y compañeros:
Cómo sabéis ayer jueves teníamos el juicio en la Audiencia Nacional sobre controversia planteada por la unilateral y "particularmente deformada" interpretación que hacia la patronal sobre el art 66 del convenio sobre la prestación por I.T.
Ayer hizo buen tiempo, y cómo somos muy románticos, queremos creer que esa radiante claridad solar logró penetrar en el profundo, negro e inhumano pozo oscuro en el que se encuentra sumida la patronal consiguiendo que ésta saliera del mismo y realizara un atisbo de sentido común aviniéndose a conciliar. Por ello se llego al siguiente acuerdo:
" A los efectos del cálculo y abono del complemento en los supuestos de IT previstos en el artículo 66.2 del Convenio colectivo estatal del Sector de Contat Center , actualmente vigente, las partes firmantes convienen que en el denominado salario convenio referido en dicho artículo, estarán incluidos los siguientes conceptos salariales en los términos previstos en dicho Convenio Colectivo:
- Salario Base(Art 44)
- Plus de Idiomas( Art 48)
- Complemento por Festivos y Domingos (art 49)
- Plus de Nocturnidad (art 50)
- Prorrata Pagas Extras (art 47)"
Para USO es muy buen acuerdo ya que recoge la totalidad de los conceptos que están establecidos legalmente cómo salario convenio, por ello USO lo hemos firmado y lo defenderemos exigiendo su aplicación inmediata en todas las empresas.
Seguiremos informando.Recibir un cordial Saludo.
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