Estimados compañeros y compañeras.
Ante la “dudosa” e unilateral aplicación de la empresa en la reducción de jornada por razón de guarda legal de un menor de ocho años o por cuidado de un familiar que no pueda valerse por si solo por la cual la compañía sólo reconocía un sólo derecho por la misma reducción horaria, se denunció el asunto y se ha llegado a un acuerdo en la Audiencia Nacional en los siguiente términos: “Ambas partes acuerdan que cuando concurran los requisitos del Art.33, 2 y 3 del Convenio Colectivo se disfrutaran cuantos permisos se deriven sobre el mismo hecho causante” .
Es decir, todo trabajador y trabajadora tiene derecho a acogerse a esta reducción de jornada el número de veces que lo solicite e independiente del número de horas que decida reducir, cada solicitud genera un nuevo derecho.
USO fue firmante de dicho acuerdo, los sindicatos CCOO y UGT ni siquiera se personaron argumentando que ellos no tenían constancia de la existencia de la problemática mencionada.
Otro batalla más ganada a la empresa que como siempre, se excede en su interpretación unilateral de los diferentes preceptos normativos.
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