A
finales de Octubre se celebró una mediación previa a la interposición de un
conflicto colectivo por el nuevo redactado en los contratos referentes a la
existencia de turnos rotativos que ha introducido Atento de manera unilateral.
Dicha cláusula establece una potestad a la empresa en dicho sentido que creemos
que no es necesaria.
El convenio establece como garantía para la imposición de
los turnos partidos la obligatoriedad del acuerdo previo con los representantes
legales de la empresa, por lo que USO
entendemos, que la imposición de dicha cláusula en los contratos laborales está
de más, y que en caso de que la empresa quiera que quede reflejada dentro del
cuerpo clausular del contrato individual, debe quedar bien reflejado que es
imprescindible y obligatorio el acuerdo con la representación legal de os
trabajadores.
Atento
rechazó ambas propuestas, no accedió ni a retirarla ni a incorporar la garantía
de obligatoriedad del acuerdo previo con el comité de empresa. Ante ello, todo
parece indicar que nos veremos ante una nueva demanda contra Atento que juzgará
la Audiencia
Nacional. Dicho conflicto ha sido interpuesto por el
sindicato UGT. USO no dudamos en acudir a apoyar
y a hacer defensa activa de dicha demanda.
Seguiremos informado.Recibir un cordial saludo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario