USO junto con casi la totalidad de la Secciones Sindicales
existentes en la empresa hemos firmado un acuerdo de compensación de festivos
para dar una solución a la enorme problemática que existía actualmente con este
tema. Para poder valorar el mismo en su justa medida es necesario que conozcáis
cual ha sido todo el recorrido de este asunto desde su inicio.
Como sabéis, en
Atento existía desde el 2002 un acuerdo no escrito por el cual se podía
compensar los festivos durante todo el año natural. En enero de 2014 nos
encontramos con que CCOO y UGT firmaron
con la empresa un acuerdo sin contar con el resto de organizaciones sindicales
por el que se regulaba el sistema de compensación de festivos. El sindicato CGT
interpuso una demanda por entender que se vulneraba su derecho a la Libertad
Sindical dictando la Audiencia Nacional resolución en septiembre de 2014 por la
cual les reconocía su derecho y anulaba el acuerdo de Festivos.
Ni corta ni
perezosa la empresa decidió de forma unilateral y torcidera aplicar la regulación
que se establece para los festivos en el convenio en vez de aplicar la práctica
empresarial existente antes del acuerdo,
interponiendo CGT una nueva demanda. A principio de Febrero de 2015 se
presentaron dos SIMAS; uno interpuesto por CCOO y UGT para entablar una
negociación sobre los festivos y otro por USO donde pedíamos que la empresa volviera al
régimen de poder compensar durante todo año. Los SIMAS terminaron con un
acuerdo firmado por CCOO, UGT y FASGA que consistía en una copia del firmado
anteriormente por los dos sindicatos mayoritarios un año antes y sin acuerdo en
el interpuesto por USO. El acuerdo
firmado por CCOO, UGT y FASGA era de eficacia limitada, es decir, solo para sus
afiliados y para los trabajadores que se
adhieran.USO no firmamos ese
acuerdo porque entendíamos que no había habido una auténtica negociación y
porque creíamos que el acuerdo tenía inevitablemente que pasar por puntos como la ampliación del plazo para
compensar, el compromiso de una garantía de concesión o el establecimiento de
un sistema que profundizará en unos principios de equidad a la hora de trabajar los festivos.
En este contexto, a
finales de Febrero conocimos la sentencia de la Audiencia Nacional por la cual
se reconocía el derecho del trabajador a poder compensar durante cualquier
momento del año natural y dejando sin
estimar las otras prentensiones por no quedar estas acreditadas: que los
festivos de diciembre se pudieran disfrutar el primer trimestre del año
natural siguiente y que el día de
compensación se pudiera acumular tanto a fines de semana, días de vacaciones,
vacaciones u otros festivos.
Esta situación
llevó a una complicada situación; trabajadores que al adherirse al acuerdo regulaban la compensación de los festivos por
el sistema ahí establecido y otro colectivo de trabajadores que se regulaban
por lo establecido en la sentencia, la realidad: dos colectivos de trabajadores
que regulaban de forma diferente el disfrute de un mismo derecho. Al final,
debido a las acciones u omisiones de
unos y otros nos encontrabamos con una
situación que era un auténtico cenagal
laboral y que al que terminaba perjudicando era al trabajador. USO teníamos muy claro que había que buscar
una solución a esta situación que partiera desde la negociación pero sin
olvidar el compromiso y la búsqueda del beneficio para todos los trabajadores,
y por ello apostamos. Ante esto Atento por fin decidió escuchar y se decidió a
sentar a toda la representación legal para tratar este asunto. terminándose firmando
un acuerdo que supera ampliamente el anterior bajo estas condiciones:
o Se podrá compensar los festivos durante todo el año
natural, pudiéndose los festivos del último trimestre del año compensarse en el
primer trimestre del año siguiente: Se amplía sustancialmente el plazo para
compensar los festivos de Octubre y
Noviembre de año que anteriormente se quedaban bastante cortos.
o Se podrá compensar cualquier día del año, sea este
laborable o no, y unirlos a vacaciones, libranzas, días de permiso o a un
festivo:
se universaliza la posibilidad de escoger cualquier día del año para poder
compensar.
o Se establece un sistema de solicitud de cuatro opciones
con el compromiso de
concesión por la
empresa de una de ellas: se elimina definitivamente la injusta práctica
anterior de denegación continua de solicitudes por necesidades del servicio
hasta compensar finalmente el día que quería la empresa, desapareciendo también los “días prohibidos”.
o Se establece un plazo como mínimo de 30 días para
solicitar el festivo desde la opción de disfrute más próxima en el tiempo: de esta forma se
establece un plazo muy amplio para que el trabajador pueda elegir libremente
las fechas que quiere disfrutar y se
respeta la sentencia al establecer un
límite muy pequeño en cuanto a la limitación del plazo previo.
o Se mejoran los criterios a la hora de trabajar los
festivos:
se potencia conseguir la máxima equidad
teniendo siempre como primera opción la voluntariedad de los/as trabajadores/as
y solo en el caso de no ser suficientes se realizaría un sorteo supervisado por
los representantes legales, estableciéndose tanto para la voluntariedad como
para el festivo forzoso criterios para su justa
asignación.
USO hemos firmado este
acuerdo porque creemos que se ha producido desde una autentica negociación con
toda la parte social, porque a nivel
global supone un beneficio para los trabajadores y porque se aseguran las mejoras que nosotros creíamos necesarias
para un acuerdo con plenas garantías para el trabajador: ampliación del plazo para compensar, una garantía de compromiso en la
concesión y el establecimiento de un sistema bajo unos
principios de equidad a la hora de
trabajar los festivos.