30 abril 2015

SIN GARANTÍAS DE EMPLEO


Vitales eran los dos asuntos sobre los que se iba a hablar en la última reunión de la mesa negociadora del Convenio: el artículo 17 que es que regula las extinciones de los contratos por disminución del Volumen de llamadas, y el artículo 18, que es el que regula cuando hay un cambio de contrata en la prestación de un servicio u obra. Dos artículos fundamentales del convenio y piedras angulares sobre los que bascula la precariedad del sector. Lamentablemente de nuevo la patronal ha vuelto a enseñar el oscuro brillo de su  colmillo y a intentar profundizar aún más en la precariedad que en ellos se establece:

-          Respecto al artículo 17 quieren que no exista ningún tipo de justificación acreditativa para poder despedir a sus anchas. Exigen que con una simple carta del cliente sea motivo suficiente, incluso en base a incertidumbres puesto que indican que en esa comunicación bastaría con que se indique previsiones a futuro. No contentos con esto quieren cargarse los criterios actuales para asignar a los afectados en base a la menor antigüedad para que el criterio de afectación válido sea por horarios y turnos.

-          Respecto al artículo 18 pretenden que siga como está: es decir, que no haya subrogación como tal y por tanto sin garantías ni de empleo ni de condiciones laborales para los trabajadores que fueran afectados por el cambio de empresa.

Desde USO volvemos a rechazar de nuevo los planteamientos de la patronal y exigimos una contundente firmeza a los sindicatos con presencia en la mesa frente a los mismos. USO  seguimos manteniendo que no es necesario un artículo 17 en el convenio puesto que el Estatuto de los Trabajadores ya permite el despido de trabajadores por despido objetivo (individual o colectivo) por causas organizativas, productivas, económicas o técnicas, por tanto, los empresarios en caso de una disminución del volumen de llamadas ya tienen fácilmente un precepto normativo al que acudir. Y respecto al artículo 18 volvemos a insistir: lo que realmente hay que establecer es una auténtica subrogación que garantice el 100% de la contratación de los trabajadores asignados a esa campaña y que garantice sus condiciones (salario, antigüedad, etc.) tal y como establecen otros convenios, otra cosa será otro pastiche como el actual redactado que lo único que hace es dejar a los trabajadores afectados en una situación de auténtica debilidad y pérdida de condiciones frente a la nueva empresa.


La próxima reunión será el 18 de Mayo y en ella se hablará de vacaciones, permisos, excedencias y movilidad funcional.

USO: COMPROMISO, REIVINDICACIÓN E INDEPENDENCIA SINDICAL. PORQUE NO TODOS LOS SINDICATOS NI QUEREMOS NI SOMOS IGUALES.


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