El próximo 24 de Mayo de 2.015 se celebran en todo
el territorio español (excepto en Andalucía, Cataluña y Galicia) las Elecciones
Municipales y Autonómicas ¿qué ocurre si ese día trabajas? ¿Y si has sido
llamado a formar parte de una mesa electoral?
Aquellas personas que el próximo 24 de Mayo tengan que
trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración
dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura
del colegio electoral. Así, se
establecen los siguientes permisos para los trabajadores durante la jornada
electoral:
-
Trabajadores cuyo horario de trabajo no
coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas)
o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido
ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Trabajadores cuyo horario coincida en
2 o más horas y que éste sea de menos 4 horas: Tendrán derecho a un permiso
retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida
entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso
retribuido de 3 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en
6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso
retribuido de 4 horas.
Hay
que destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial que realizasen
una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se
reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle
y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la
misma empresa.
En
materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer
los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido.
Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su
ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio
electoral.
¿Y
si los trabajadores son llamados a formar parte de una mesa electoral?
En
el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa
electoral ya sea como Presidente o Vocal de la mesa tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa
durante el día de la votación siempre que
sea día laborable para el trabajador que también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente
posterior a las Elecciones, es decir, el 25 de Mayo. Para los
votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral,
deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los
permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios,
deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a
ningún permiso retribuido.
Además,
si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a
las Elecciones (el 23 de Mayo) podrá pedir el cambio de turno para poder
descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a
las Elecciones (el 25 de Mayo) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de
noche pero con una reducción de 5 horas.
Finalmente,
si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a un permiso
retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado
acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo.
Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.
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