USO denuciamos a la empresa por el incumplimiento del art 27 sobre el
plazo de dos meses para confirmar las vacaciones. El requerimiento de la inspectora fue muy
claro: si la empresa no ha denegado
las vacaciones con dos meses de
antelación estas están confirmadas, y al próximo incumplimiento se
tramitará propuesta de sanción. Por si a algún mando no le queda claro; si el
periodo solicitado se inicia el día 1 de Agosto, las vacaciones deberán ser
denegadas como muy tarde el 31 de Mayo.
Asimismo, informaros que ante el incumplimiento de la empresa del art 30
del Convenio sobre excedencias especiales USO también lo hemos denunciado
a la Inspección de Trabajo puesto que
hay un sentencia del Tribunal Supremo muy clara respexto este asunto. La Inspección de trabajo reconoce y confirma que
el 3% de porcentaje de concesión va referido a la plantilla a nivel
estatal, no al servicio.
Y Sanción al canto...¡¡ Tras una denuncia interpuesta por USO en su
momento cuando la empresa se puso a realizar trabajos de desatranco en las
tuberías durante la hora de la comida montando una pero que muy gorda, Inspección de Trabajo dejó claro que no se
podían realizar obras o trabajos en las plataformas que puedan resultar
perjudiciales o molestas para los trabajadores y que estas tendrían que
realizarse fuera del horario laboral. Pues bien, tras una denuncia de otro
sindicato de Madrid sobre la “reparación” de una puerta de Emergencia
provocando molestias Inspección de Trabajo sanciona por incumplimiento de lo ya
advertido. Es lamentable que desgraciadamente la denuncia se está convirtiendo en el único idioma que
Atento entiende.
USO hemos puesto otras Inspecciones de las que os informaremos
cuando tengamos los correspondientes requerimientos.
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