02 julio 2016

CALLBLENDING


Tras una  denuncia puesta por CGT la Inspección de trabajo ha requerido a que la empresa y la parte social mediante los delegados de prevención  establezcan un protocolo para la regulación del Callblending. Se entiende como Callblending aquella actividad en la que se atienden por un trabajador dos  o mas campañas de distinta obra y servicio de manera simultanea.

USO partimos de que  esta modalidad debe ser mínima y residual porque, a parte de la alta probabilidad de riego psicosocial que conlleva, también creemos que puede incidir directamente en la contratación. Por ello, USO hemos propuesto:

1- Que nunca se realice con más de 2 campañas simultaneas.

2  - Que sea obligatoriamente autorizado por el Comité de Seguridad y salud.

3 – Que no sea sancionable.

4- Que se establezcan la prioridad para una de las llamadas y asi como la presentación de una documentación acreditativa que justifique realmente la necesidad de dicha modalidad de atención.


En breve se producirá la reunión con la empresa para tratar este tema de la cual os daremos puntual información


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