Tras una denuncia puesta por CGT
la Inspección de trabajo ha requerido a que la empresa y la parte social
mediante los delegados de prevención
establezcan un protocolo para la regulación del Callblending. Se
entiende como Callblending aquella actividad en la que se atienden por un trabajador
dos o mas campañas de distinta obra y
servicio de manera simultanea.
USO partimos de que esta
modalidad debe ser mínima y residual porque, a parte de la alta probabilidad de
riego psicosocial que conlleva, también creemos que puede incidir directamente
en la contratación. Por ello, USO hemos propuesto:
1- Que nunca se realice con más de 2 campañas simultaneas.
2 - Que sea obligatoriamente
autorizado por el Comité de Seguridad y salud.
3 – Que no sea sancionable.
4- Que se establezcan la prioridad para una de las llamadas y asi como
la presentación de una documentación acreditativa que justifique realmente la
necesidad de dicha modalidad de atención.
En breve se producirá la reunión con la empresa para tratar este tema
de la cual os daremos puntual información
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