Estimados compañeros y compañeras:
Hemos tenido conocimiento esta semana de la reciente sentencia del Tribunal Supremo por el cual todo trabajador que su periodo vacacional haya coincidido con una baja por incapacidad temporal tiene derecho a solicitar un nuevo periodo para el disfrute de esas vacaciones.Esta sentencia viene a cambiar el criterio seguido por nuestro alto tribunal el cual ha rectificado oficializando la reciente jurisprudencia de TJCE(TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA) la cual garantizaba y reconocía éste derecho. La sentencia del tribunal europeo exige el ejercicio del mismo, por tanto es muy importante que una vez que hayáis vuelto de la baja médica solicitéis de nuevo las vacaciones para generar el derecho.
Concretamente la sentencia de nuestro alto tribunal sostiene que su pleno disfrute únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo y que por tanto, un trabajador en situación de Incapacidad Temporal no puede disfrutar adecuadamente de las finalidades de descanso atribuidas a las vacaciones.
Estima el Tribunal Supremo que la existencia de un pacto colectivo o individual que hubiera fijado ya el calendario de disfrute de vacaciones no puede impedir el disfrute de las mismas, por lo que es perfectamente legítimo pretender librarse del sometimiento a la fecha de las vacaciones pactadas y poder solicitar un nuevo periodo de descanso.
Mantiene el Tribunal Supremo que la obligación de medios que a la empresa corresponde no se limita a fijar o pactar la fecha en la que el trabajador haya de gozar de su descanso de vacaciones anuales, sino que igualmente ha de extenderse a revisar la misma si se diera un hecho posterior que impidiera el total o parcial disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado como son las vacaciones, señalándose un nuevo periodo de descanso.
Procede que todos los casos que no estén prescritos sobre denegación del disfrute de vacaciones se puedan activar para reclamar el derecho de los trabajadores y trabajadoras al disfrute total de sus vacaciones, incluso habiendo vencido el año natural del disfrute de las mismas.
Os dejamos el enlace con la dirección donde podéis ver la sentencia.Es la nº 5168, con nº de recurso 1542/2008 y con fecha del 24 de junio.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4682842&links=
Seguiremos informando.Recibir un cordial saludo
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