Estimados compañeros y compañeras:
Recientemente hemos tenido conocimiento de otra sentencia del Tribunal Supremo la cual viene a asentar uno de nuestros derechos fundamentales en cuestión de permisos, concretamente el permiso por parto al estar dentro de los permisos por hospitalización de un pariente hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.Es originalmente sobre conflicto del convenio de grandes almacenes, pero la claridad de la doctrina la hace extensible a todos los ámbitos sectoriales laborales.
Nuestro alto tribunal viene a establecer muy claramente que "es un principio general del derecho el que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la ley y el convenio no hablan de hospitalización, sin distinguir entre las causa que lo motivan, no condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito.Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto."
Asimisnmo, y en relación con el principio de jerarquía normativa, el tribunal recuerda que el art 37.b) del Estatuto de los trabajadores, el cual regula los permisos, entre ellos el de hospitalización de una familiar, es una norma de derecho básico y necesario, y por tanto los convenios colectivos del sector solo pueden mejorarlo, nunca restringirlos o limitarlos.
En otro plano, el tribunal hace una excelente interpretación jurídico social con las normas que regulan la conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora y de aquellas otras que incentivan la igualdad de la mujer y del hombre, siendo permeable a la realidad social y laboral entendiendo que ese permiso hay que enmarcarlo dentro del derecho y la necesidad que puede tener la madre trabajadora que da a luz de la ayuda que le pueda proporcionar un familiar próximo.Para esta sección éste fundamento de derecho es clave y de una tremenda importancia normativa ya que viene a demostrar el carácter vivo del ordenamiento jurídico mediante la adaptabilidad de las leyes a la realidad sociolaboral por medio de las sentencias judiciales.
Os dejamos a continuación el link con al dirección por si queréis consultarla. La sentencia es con fecha del 23 de abril con nº recurso 44/2007.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4663469&links=
Seguiremos informando.Recibir un cordial saludo
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