25 mayo 2010

SIN ACUERDO EN GESTE

Estimados compañeros y compañeras.
Ayer lunes día 24 terminó el periodo de consultas sobre la modificación-reducción de jornada en el servicio GESTE, dicho periodo termino sin acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores.
USO trasladó a la empresa la propuesta que nos hicieron los trabajadoras y trabajadores del servicio consistentes en el reparto del impacto de la reducción de jornada entre todo el servicio, garantizar cómo mínimo una jornada de 25 horas y creación de dos turnos de 09:00 a 14:00 y de 14:00 a 19:00.
Por desgracia la empresa no fue sensible a dicha propuesta e indico que sólo estaba dispuesto a una serie de medidas consistentes en la imposibilidad de los dos turnos indicados por la curva de llamadas más 14 reducciones de jornada de 0,5 horas / día,59 reducciones de jornada de 0,75 horas / día ,80 cambios de horario dentro de las bandas horarias establecidas en el art. 27 del IV Convenio Colectivo,18 cambios de horario fuera de las bandas horarias establecidas en el art. 27 del IV Convenio Colectivo,12 cambios de horario de los turnos partidos con 39 horas semanales,7 cambios de horario de los turnos partidos inferiores a 39 horas semanales.
A USO estas medidas nos parecieron exageradas además de desvirtuar la propuesta inicial, por tanto indicamos que para materializarla habría que preguntar primero a los compañeros del servicio, así se hizo y como sabréis se rechazó la medida.
Por tanto USO tenía muy claro que si la medida no era refrendada por la mayoría del servicio no firmaríamos el acuerdo, y así ha sido, USO NO FIRMA ACUERDOS QUE LOS TRABAJADORES NO QUIERAN.
Asimismo, indicaros que a partir del día 25 la empresa os tiene que dar una carta con un mes de antelación indicándoos vuestra nueva jornada, y ante esto hay tres medidas posibles.
a) Aceptar la nueva jornada.
b) Solicitar la rescisión del contrato y una indemnización de 20 días por años trabajado por sufrir un perjuicio( aquí el perjuicio es evidente, hay reducción del salario por reducción de la jornada).
c) Impugnar antes los tribunales la decisión empresarial, en este caso hay que cumplir la nueva jornada hasta que el juez indique si está justificada la medida o no, asimismo, una vez que el juez indique que la medida de la empresa está justificada se puede solicitar la rescisión del contrato y los 20 días de indemnización.
Recibir un cordial saludo.

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