19 mayo 2014

PERMISOS PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS

Estimados compañeros y compañeras:

Aquí os dejamos los diferentes permisos establecidos para la jornada electoral de este domingo de las elecciones europeas.Os dejamos la transcripción literal copiada del BOCAM de Miercoles 14 de Mayo de 2014.

B.O.C.M. Núm. 113 MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014 Pág. 53

I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retri­buidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo convocadas para el día 25 de mayo de 2014 mediante Real Decreto 213/2014, de 21 de marzo.
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Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por el Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciem­bre, se hace preciso, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los criterios que han de seguirse en relación con los derechos electorales de los trabajadores en las elecciones a celebrar el domingo 25 de mayo de 2014.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, relativas a las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, se dictan los siguientes criterios:

1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a per­miso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cua­tro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso re­tribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retri­buido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 25 de mayo de 2014 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso ante­rior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artícu­lo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus su­cesivas modificaciones . La duración del permiso se calculará en función de los mismos cri­terios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la dura­ción del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo com­pleto en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
BOCM-20140514-12


2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

3. Reducciones de jornada
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retri­bución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Dado en Madrid, a 5 de mayo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
(03/15.162/14)
BOCM-20140514-12

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