15 febrero 2017

LA AUDIENCIA NACIONAL TUMBA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE GRAN PÚBLICO



El Pasado lunes la audiencia Nacional en una sentencia demoledora ante la demanda interpuesta por USO, junto con otros sindicatos,  contra la MSCT de Gran Público declara “la nulidad de la modificación de jornadas realizada por la empresa (…) así como a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto en las condiciones previas a la ejecución de la modificación sustancial”.

En su resolución la Audiencia declara que si bien el Art 41 no establece la obligatoriedad de una documentación específica,  Atento no “ha aportado a la representación de los trabajadores toda la información pertinente, entendiéndose como tal aquella que habría permitido a la RT tener un conocimiento cabal de las causas esgrimidas, que les permita ponderar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas propuestas.

La audiencia también indica sobre los criterios de selección que la empresa se limitó a manifestar que los criterios utilizados, para dimensionar un servicio de teleoperación, obedecen al análisis exhaustivo de la jornada, el turno, el horario, y las libranzas de los trabajadores, y no se ha dado en ningún caso ningún caso que requiera la aplicación de un criterio de selección ante la coincidencia, lo que parece una explicación manifiestamente insuficiente por la propia generalización, que luce más claramente, si se tiene presente que a los coordinadores se les aplicó el criterio de antigüedad en la empresa, sin que se diera el más mínimo argumento para justificar el trato diferenciado, siendo más grave, a nuestro juicio, que no se razonara de ninguna manera, como resalta también el informe de la Inspección, de qué modo se había aplicado la medida al personal con jornadas reducidas por guarda legal.”

Por último el Órgano judicial declara en relación a las guardas legales que Atento no solo ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, asegurado por el art. 14 CE, en relación con el art. 17 ET, el art. 6.2 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo y las Directivas 2003/88/CE, 2008/78/CE y 2006/34/CE. Y por si fuera poco también indica  “que ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los sindicatos demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva, asegurados por los arts. 28 y 37 de la constitución”.

USO denunciamos desde el primer día este despropósito laboral y que Atento nunca tuvo voluntad negociadora, una buena fe que el art. 41 establece muy claramente para procesos de Modificación, los cuales tienen como finalidad que ambas partes negocien de buena fe y lleguen a un acuerdo que evite o minimice la medida.  Esperemos que Atento tome nota y la próxima vez que acuda a una mesa sea consciente de que no puede sentarse a negociar desde inamovibles postulados basados únicamente en propuestas que mayoritariamente inciden en un perjuicio para el trabajador y en el aumento de la precariedad laboral, porque entonces tendrá de nuevo a la USO enfrente. Ante esta sentencia Atento puede recurrir al Tribunal Supremo, lo que nos llevaría posiblemente como mínimo hasta finales del año que viene para tener una sentencia firme.



USO: COMPROMISO, REIVINDICACIÓN E INDEPENDENCIA SINDICAL

 

08 febrero 2017

LA PATRONAL CONTINUA DE REBAJAS




CERO: Eso es lo que se avanzó en la última reunión de la mesa negociadora y eso es lo que propone como subida salarial la ACE para el año 2015 y 2016. En concreto su propuesta es:

·         Año 2015: 0% subida salarial

·         Año 2016: 0% subida salarial.

·         Año 2017: 1.6% de subida salarial pero sin garantizar IPC en caso de que este fuera superior.

·         Año 2018: 0.6% de subida salarial pero sin garantizar IPC en caso de que este fuera superior.


Con la pérdida de capacidad adquisitiva acumulada que llevamos todos los trabajadores del Telemarketing  y con la cruda realidad de un IPC final en el 2016 de un 1.6%, la propuesta patronal en cuanto a materia salarial nos parece mezquina, mísera y por supuesto, totalmente inaceptable,  aparte de suponer una profunda falta de respeto a todos los trabajadores del sector, esos trabajadores que hacen que sus empresas  sigan obteniendo beneficios y que el sector siga siendo muy rentable. Esta propuesta condena a los trabajadores a unas condiciones de subsistencia y de continuidad en la más absoluta precariedad económica.

Una patronal que no olvidemos ha recurrido al Tribunal Supremo la Sentencia de la Audiencia Nacional que le obliga a pagar los incentivos y comisiones por ventas durante las vacaciones desde mediados del 2013, una sentencia que perderá pero que tiene un claro objetivo, retrasar el pago de dichas cantidades económicas mientras intenta rentabilizar al máximo ese montante económico. Un hecho más  que demuestra que su codicia y su obsesión por el dinero y los beneficios no conocen límites y rozan lo enfermizo.

Ante esta situación USO seguimos apostando por la necesidad de una batería de acciones que hagan frente a la patronal de forma contundente y que la sigan demostrando que los trabajadores del Contact Center  no estamos dispuestos ni a agachar la cabeza y ni a renunciar a lo que es nuestro. Por ello, USO volvemos a pedir a todos los sindicatos con presencia en la mesa negociadora que aparquen sus diferencias y busquen los puntos comunes, estableciendo un calendario conjunto, prolongado y firme de acciones y movilizaciones. Es tiempo de unidad, no de guerras por separado. USO volvemos a manifestar nuestro apoyo a todas aquellas acciones que sean conjuntas y partan desde la plena unidad sindical.



USO: POR UN CONVENIO JUSTO, CON CONDICIONES
 Y CON DERECHOS

07 febrero 2017

CELEBRADO EL JUICIO DE LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE GRAN PÚBLICO


Hoy  martes día 7 tuvo lugar la vista oral de la Modificación Sustancial de Gran Público del pasado mes de octubre que supuso el cambio de horarios, turnos y rotativo de libranzas de 1005 compañeros, y que USO ya calificamos en su día como de auténtico destrozo laboral

USO defendimos nuestra demanda con los mismos argumentos que siempre hemos dicho: desproporcionalidad y falta de razonabilidad de la medida, ausencia  de criterios objetivos para la asignación de los turnos y rotaciones de libranzas, brutal ataque a las guardas legales y una total ausencia de buena fe empresarial puesto que entre otros aspectos la política de recolocaciones en otras campañas ha sido nula.

Por parte empresarial escuchamos perlas como que si ha habido discriminación por afectar a las guardas legales cuando estas son en su mayoría disfrutadas por mujeres  “esta ha sido positiva”, o que “ha hecho esta modificación pensando en hacer el menor daño a los trabajadores intentando minimizar el trabajar los fines de semana y el turno partido porque es muy perjudicial, buscando un equilibrio entre el cumplimiento jurídico, el interés del trabajador y… la curva de llamadas” por supuesto.

Pues que se lo diga a los 107 trabajadores que han extinguido su contrato por su imposibilidad de adaptarse al nuevo turno. O a todos aquellos compañeros entre 30 y  35 horas a los que no era necesario poner turno partido porque con un simple desplazamiento horario podrían seguir prestando su jornada y dentro de las franjas de convenio, pero claro, esto conllevaría que pasarían a prestar su relación entre las 14:00 y 16:00 horas, horas totalmente improductivas para la empresa o como ha dicho en el juicio, donde se formaba una “joroba por acumulación de recursos en relación al tráfico recibido”, si,está claro que esta modificación ha sido una “camellada” de la empresa y una “jodienda” para los trabajadores.

No obstante, USO somos positivos respecto al juicio puesto que la Inspección de Trabajo ha realizado un informe en el que presenta dudas sobre esta Modificación sustancial. Asimismo, el Ministerio Fiscal indicó que a su entender se dan indicios de conculcación de dos artículos constitucionales (derecho a la no discriminación por motivos de sexo y a la vulneración de la Negociación Colectiva). En cuanto salga la sentencia os informaremos.


USO: COMPROMISO, REIVINDICACIÓN E INDEPENDENCIA SINDICAL