El Pasado lunes la audiencia Nacional en una sentencia demoledora ante la
demanda interpuesta por USO, junto con otros
sindicatos, contra la MSCT de Gran Público declara “la nulidad de la modificación de jornadas realizada
por la empresa (…) así como a reponer a los trabajadores afectados por el
conflicto en las condiciones previas a la ejecución de la modificación
sustancial”.
En su resolución la Audiencia declara que si bien el Art 41 no establece
la obligatoriedad de una documentación específica, Atento no “ha
aportado a la representación de los trabajadores toda la información pertinente, entendiéndose como tal aquella
que habría permitido a la RT tener un conocimiento cabal de las causas esgrimidas, que les permita ponderar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas
propuestas.”
La
audiencia también indica sobre los criterios de selección
que “la empresa se
limitó a manifestar que los criterios utilizados, para dimensionar un servicio de teleoperación, obedecen al análisis
exhaustivo de la jornada, el turno, el horario, y las libranzas
de los trabajadores, y no se ha dado en ningún caso ningún caso que requiera la aplicación de un criterio
de selección ante la coincidencia,
lo que parece una
explicación manifiestamente
insuficiente por
la propia generalización,
que luce
más claramente,
si se tiene presente
que a los coordinadores se les aplicó el criterio de antigüedad en la empresa, sin que se diera el más mínimo argumento
para justificar el trato diferenciado, siendo más grave, a nuestro juicio,
que no se razonara de ninguna manera, como resalta también el informe de la Inspección, de qué modo se había aplicado
la medida al personal con
jornadas reducidas por guarda
legal.”
Por
último el Órgano judicial declara en relación a las guardas legales que “Atento
no solo ha vulnerado el derecho
a la igualdad
y a la no discriminación por razón de sexo, asegurado por el art. 14 CE, en relación con el art. 17 ET, el art. 6.2 Ley Orgánica
3/2007, de 22 de mayo y las Directivas 2003/88/CE, 2008/78/CE y 2006/34/CE.
Y por si fuera poco también indica “que ha vulnerado
el derecho a la libertad sindical de los sindicatos demandantes en su vertiente
funcional a la negociación colectiva, asegurados por los arts. 28 y 37 de la constitución”.
USO denunciamos desde el primer día este despropósito
laboral y que Atento nunca tuvo voluntad negociadora, una buena fe que el art.
41 establece muy claramente para procesos de Modificación, los cuales tienen como
finalidad que ambas partes negocien de buena fe y lleguen a un acuerdo que
evite o minimice la medida. Esperemos
que Atento tome nota y la próxima vez que acuda a una mesa sea consciente de
que no puede sentarse a negociar desde inamovibles postulados basados
únicamente en propuestas que mayoritariamente inciden en un perjuicio para el
trabajador y en el aumento de la precariedad laboral, porque entonces tendrá de nuevo a la USO enfrente. Ante esta sentencia Atento puede recurrir al
Tribunal Supremo, lo que nos llevaría posiblemente como mínimo hasta finales del
año que viene para tener una sentencia firme.
USO: COMPROMISO, REIVINDICACIÓN E
INDEPENDENCIA SINDICAL
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