15 febrero 2017

LA AUDIENCIA NACIONAL TUMBA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE GRAN PÚBLICO



El Pasado lunes la audiencia Nacional en una sentencia demoledora ante la demanda interpuesta por USO, junto con otros sindicatos,  contra la MSCT de Gran Público declara “la nulidad de la modificación de jornadas realizada por la empresa (…) así como a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto en las condiciones previas a la ejecución de la modificación sustancial”.

En su resolución la Audiencia declara que si bien el Art 41 no establece la obligatoriedad de una documentación específica,  Atento no “ha aportado a la representación de los trabajadores toda la información pertinente, entendiéndose como tal aquella que habría permitido a la RT tener un conocimiento cabal de las causas esgrimidas, que les permita ponderar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas propuestas.

La audiencia también indica sobre los criterios de selección que la empresa se limitó a manifestar que los criterios utilizados, para dimensionar un servicio de teleoperación, obedecen al análisis exhaustivo de la jornada, el turno, el horario, y las libranzas de los trabajadores, y no se ha dado en ningún caso ningún caso que requiera la aplicación de un criterio de selección ante la coincidencia, lo que parece una explicación manifiestamente insuficiente por la propia generalización, que luce más claramente, si se tiene presente que a los coordinadores se les aplicó el criterio de antigüedad en la empresa, sin que se diera el más mínimo argumento para justificar el trato diferenciado, siendo más grave, a nuestro juicio, que no se razonara de ninguna manera, como resalta también el informe de la Inspección, de qué modo se había aplicado la medida al personal con jornadas reducidas por guarda legal.”

Por último el Órgano judicial declara en relación a las guardas legales que Atento no solo ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, asegurado por el art. 14 CE, en relación con el art. 17 ET, el art. 6.2 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo y las Directivas 2003/88/CE, 2008/78/CE y 2006/34/CE. Y por si fuera poco también indica  “que ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los sindicatos demandantes en su vertiente funcional a la negociación colectiva, asegurados por los arts. 28 y 37 de la constitución”.

USO denunciamos desde el primer día este despropósito laboral y que Atento nunca tuvo voluntad negociadora, una buena fe que el art. 41 establece muy claramente para procesos de Modificación, los cuales tienen como finalidad que ambas partes negocien de buena fe y lleguen a un acuerdo que evite o minimice la medida.  Esperemos que Atento tome nota y la próxima vez que acuda a una mesa sea consciente de que no puede sentarse a negociar desde inamovibles postulados basados únicamente en propuestas que mayoritariamente inciden en un perjuicio para el trabajador y en el aumento de la precariedad laboral, porque entonces tendrá de nuevo a la USO enfrente. Ante esta sentencia Atento puede recurrir al Tribunal Supremo, lo que nos llevaría posiblemente como mínimo hasta finales del año que viene para tener una sentencia firme.



USO: COMPROMISO, REIVINDICACIÓN E INDEPENDENCIA SINDICAL

 

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