El Real Decreto 16/2013 del 21 de Diciembre de
2013 mejora el derecho de reducción de jornada por cuidado de un menor,
elevando de 8 a
12 años la edad de del menor. Este derecho se puede ejercitar desde el 22 de
diciembre del 2013, quedando el apartado 5 del artículo 37 del estatuto
redactado de la siguiente manera:
“5. Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de
la duración de aquélla.”
El porcentaje de reducción de la jornada no ha
cambiado y sigue siendo el mismo; mínimo un octavo y máximo un 50%.
En teoría para aquellos trabajadores que han
solicitado la reducción de jornada sin fecha límite la ampliación es automática
hasta los doce años. Para aquellos trabajadores que sí habían solicitado una
fecha concreta de finalización y quieren ampliar por encima de la fecha
establecida en la anterior legislación (ocho años) debéis solicitar la nueva
ampliación de la misma por escrito. No obstante, si la empresa os pone problemas
para el supuesto de la ampliación automática, os aconsejamos solicitar también
esta ampliación por escrito.
Asimismo, la solicitud de ampliación en ambos
casos no computa como una nueva solicitud, sino como una renovación/ampliación
de la anterior, y por tanto, se hará
sobre el horario con el que ya se está disfrutando la reducción. Si la
empresa intenta que la ampliación la referenciéis a un nuevo horario por favor
negaros y ponerlo inmediatamente en conocimiento de cualquier delegado de USO.
Recibir un cordial saludo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario