El pasado 18 de
septiembre se cumplió el plazo establecido por el artículo 15.1, letra a) del
Estatuto de los Trabajadores por el cual los trabajadores de obra y servicio
pasan automáticamente a tener contrato indefinido. El texto establece un
periodo de tres años pero con la posibilidad de que por convenio colectivo se
pueda ampliar un año más. El Convenio del sector del Contact Center estableció
esa ampliación a cuatro años según reconoce UGT a cambio de que se ampliase el
porcentaje de indefinidos.
No obstante, y
como casi gran parte de la normas laborales, este supuesto no es carácter
retroactivo, y por tanto, solo es aplicable a aquellos contratos de obra
firmados a partir de la fecha que indica la ley que estableció dicho precepto
(que fue la reforma laboral de Zapatero, la ley 35/2010, de 17 de septiembre).
Resumiendo: todos aquellos trabajadores
que hayan estado trabajando de forma continuada mediante un contrato de obra y servicio firmado a
partir del 18 de Junio de 2010 a los cuatros años adquieren la condición de
indefinido en la compañía, por lo que desde el pasado 18 de junio de este año
podéis ya encontraros en esta situación.
Del mismo modo,
también se puede ser indefinido por la concatenación de contratos. Dicho
supuesto viene regulado en el artículo 15.5 del Estatuto y establece que para
que haya encadenamiento de contratos deben de darse una serie de requisitos: El
trabajador tiene que haber estado contratado en un plazo superior a 24 meses en
un periodo de 30 meses, la relación laboral puede haberse dado con diferentes
categorías y entre empresas del mismo grupo, es decir, Atento Teleservicios
España, Atento Servicios Técnicos y Consultoria, Atento Servicios Auxiliares de
Contact Center y Atento Impulsa y tiene que haber habido dos o más contratos
temporales con iguales o diferentes modalidades de contratación de duración
determinada, continuados o no y pudiendo haber sido esta mediante contratación
directa con la empresa o mediante una ETT.
Esta normativa,
que tampoco es retroactiva, entró en vigor también el 18 de junio 2010 pero ha estado suspendida
entre 31/08/2011 y el 31 /12/2012, por
lo que desde finales de Mayo de 2014 ya se dan los plazo para que haya trabajadores que os encontréis en este supuesto.
Del mismo modo, y
ante su posible abuso empresarial, es
importante que tengáis bien claro el límite legal en cuanto a los
cambios de empresa dentro del grupo. La compañía lleva unos meses en una espiral de
transferencia de trabajadores de una empresa a otra dentro del Grupo
haciéndolos indefinidos indicando que de esta manera evita tener que despedir a
compañeros. Aunque no tenemos tan claro la buena fe de la empresa y creemos que
en el fondo lo que hay es una oscura estrategia mercantilista por la que Atento
saca un beneficio, entendemos que siempre es bueno que haya contratación
indefinida en la compañía.
Dada la
complejidad de las modalidades de contratación y de sus plazos temporales así
como del proceso de subrogación, ante
cualquier duda no dudéis en consultar a cualquier delegado de USO.
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