18 septiembre 2014

¿ERES INDEFINIDO? ¿Y EN ATENTO, EN ASTC, EN ASACC…?


El pasado 18 de septiembre se cumplió el plazo establecido por el artículo 15.1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores por el cual los trabajadores de obra y servicio pasan automáticamente a tener contrato indefinido. El texto establece un periodo de tres años pero con la posibilidad de que por convenio colectivo se pueda ampliar un año más. El Convenio del sector del Contact Center estableció esa ampliación a cuatro años según reconoce UGT a cambio de que se ampliase el porcentaje de indefinidos.

No obstante, y como casi gran parte de la normas laborales, este supuesto no es carácter retroactivo, y por tanto, solo es aplicable a aquellos contratos de obra firmados a partir de la fecha que indica la ley que estableció dicho precepto (que fue la reforma laboral de Zapatero, la ley 35/2010, de 17 de septiembre). Resumiendo: todos aquellos trabajadores que hayan estado trabajando de forma continuada mediante  un contrato de obra y servicio firmado a partir del 18 de Junio de 2010 a los cuatros años adquieren la condición de indefinido en la compañía, por lo que desde el pasado 18 de junio de este año podéis ya encontraros en esta situación.

Del mismo modo, también se puede ser indefinido por la concatenación de contratos. Dicho supuesto viene regulado en el artículo 15.5 del Estatuto y establece que para que haya encadenamiento de contratos deben de darse una serie de requisitos: El trabajador tiene que haber estado contratado en un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, la relación laboral puede haberse dado con diferentes categorías y entre empresas del mismo grupo, es decir, Atento Teleservicios España, Atento Servicios Técnicos y Consultoria, Atento Servicios Auxiliares de Contact Center y Atento Impulsa y tiene que haber habido dos o más contratos temporales con iguales o diferentes modalidades de contratación de duración determinada, continuados o no y pudiendo haber sido esta mediante contratación directa con la empresa o mediante una ETT. 

Esta normativa, que tampoco es retroactiva, entró en vigor también  el 18 de junio 2010 pero ha estado suspendida entre 31/08/2011 y el 31 /12/2012, por lo que desde finales de Mayo de 2014 ya se dan los plazo para que haya  trabajadores que os encontréis en  este supuesto.

Del mismo modo, y ante su posible abuso empresarial, es  importante que tengáis bien claro el límite legal en cuanto a los cambios de empresa dentro del grupo. La compañía  lleva unos meses en una espiral de transferencia de trabajadores de una empresa a otra dentro del Grupo haciéndolos indefinidos indicando que de esta manera evita tener que despedir a compañeros. Aunque no tenemos tan claro la buena fe de la empresa y creemos que en el fondo lo que hay es una oscura estrategia mercantilista por la que Atento saca un beneficio, entendemos que siempre es bueno que haya contratación indefinida en la compañía.

Tened muy claro que la empresa tiene que aplicar en estos casos una sucesión de empresas como establece el art 44 del Estatuto, subrogandos a la nueva empresa con las mismas condiciones: antigüedad, salario y complementos salariales personales, categoría, turno, jornada y convenio a aplicar. En caso de que la subrogación sea de toda la campaña, esta es obligatoria, la decide la empresa y es una decisión unilateral legal. Pero si la subrogación es personal, es decir, subrogo a un trabajador en concreto o a unos pocos pero la campaña sigue prestándose en la empresa de origen, aquí la cosa cambia, en este caso la subrogación es voluntaria y es el trabajador el que decide si se queda en la empresa original o acepta subrogarse a la nueva. Tener cuidado porque en muchos de estos casos Atento intenta colaros un cambio de condiciones laborales o incluso de Convenio, y en este último supuesto, aunque os garantice las condiciones económicas pasáis a regiros por un marco laboral  diferente que puede conllevar peores condiciones.


Dada la complejidad de las modalidades de contratación y de sus plazos temporales así como del proceso de subrogación,  ante cualquier duda no dudéis en consultar a cualquier delegado de USO.

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