26 enero 2017

RETROACTIVIDAD DEL PAGO DE LOS INCENTIVOS EN VACACIONES


OTRO VARAPALO DE LA JUSTICIA A LA PATRONAL DEL CONTACT CENTER


El 18 de Enero la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que confirma y ratifica el derecho que tenemos todos los trabajadores del sector a percibir en la retribución de las vacaciones los complementos derivados de nuestro puesto de trabajo, como por ejemplo pluses, incentivos o  comisiones por ventas y que habría correspondido abonarlos en Enero del 2014, 2015 y 2016.

ace.jpgEn diferentes demandas y reclamaciones individuales que se habían interpuesto desde USO por este motivo la patronal siempre negaba la retroactividad que reconocía este derecho. La Asociación de Contact Center Española
(ACE) mantenía que solo se debían abonar a partir del 8/06/2016, fecha en que se dictó la  sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba el derecho. Pues bién, hace una semana, la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho como no prescrito y establece que se podrán reclamar todas las cantidades devengadas en el concepto de retribución de vacaciones y que no nos han pagado desde un año antes a la interposición de la demanda (septiembre de 2014), es decir, podemos reclamar todos los conceptos desde el 18 de Septiembre del 2013.

Desde USO ya hemos interpuesto varias demandas de trabajadores por este motivo y para las cuales ya existe fecha para el acto de conciliación. Si estas interesado en reclamar tu derecho y que se te retribuyan las cantidades que te has ganado con tu trabajo, y que la empresa no te quiere abonar, no dudes en ponerte en contacto con los delegados de USO para que defendamos tus derechos. Os recordamos que en esta nomina de Enero la empresa os ha de abonar aquellos pluses, complementos de puesto de trabajo, comisiones por ventas e incentivos a la producción generados en las vacaciones del 2016.

USO: COMPROMISO, REIVINDICACIÓN 
E INDEPENDENCIA SINDICAL

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