07 octubre 2015

COMPENSACION DE FESTIVOS


Ante las numerosas dudas planteadas por vosotros os recordamos el acuerdo firmado por USO junto con otros sindicatos por el cual nos regimos en Atento a la hora de compensar los festivos:

  1. ·         Se podrán compensar los festivos a lo largo de todo el año natural, pudiéndose compensar los festivos del último trimestre del año en el primer trimestre del año siguiente.
  2.  
  3. ·         Se podrá compensar cualquier día del año, sea este laborable o no, y unirlos a vacaciones, libranzas, días de permiso o a un festivo.
  4.  
  5. ·         Se establece un sistema de solicitud de cuatro opciones con el  compromiso de concesión obligatoriamente por la empresa de una de ellas.
  6.  
  7. ·         Se dispone de un plazo como mínimo de 30 días para solicitar el festivo desde la opción de disfrute más próxima en el tiempo.
  8.  
  9. ·         Se establece la voluntariedad como principio inicial para trabajar los festivos, en caso de no existir esta se irá a la alternancia a la hora tanto de trabajar como de librarlos para asegurar una justa distribución entre todos los compañeros.


Para cualquier duda o si se da su inaplicación por el servicio no dudéis en poneros en conocimiento con cualquier delegado de USO.



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