Recientemente la
empresa ha entregado a los trabajadores de ciertos servicios un escrito donde
nos solicita que pidamos nuestras vacaciones de cara al 2016, teniendo que entregarlas
como fecha muy tarde el próximo 16 de
Noviembre.
El Convenio es
verdad que establece la capacidad organizativa de la empresa, pero ni este ni
el Estatuto de los trabajadores especifican ningún redactado en ningún sentido sobre el procedimiento o la
planificación de las vacaciones. Las únicas clausulas obligaciones respecto a
este tema son que las vacaciones deberán empezar siempre en día laborable y que
el trabajador deberá conocerlas con dos meses de antelación
Asimismo, Atento no
tienen firmado al respecto con la representación legal de los trabajadores ningún acuerdo sobre ningún aspecto o materia
vacacional.
Por todo ello, USO entendemos que la solicitud de preferencia vacacional
entregada por la empresa no vulnera la Ley pero no tiene ningún carácter
obligacional de cumplimentación por parte del trabajador excepto para aquellos
trabajadores que, por la obligatoriedad de conocer las mismas con dos meses de
antelación, quieran disfrutar las vacaciones en Enero o Febrero con plenas
garantías formales.
El problema surge cuando, aparte de la obligatoriedad que quiere imponer Atento en algunos servicios se esta indicando que en caso de coincidencia del mismo periodo la fecha de solicitud será un criterio a la hora de la concesión de las mismas. Y por si fuera poco, atento se reserva meses en los que establece una cuota cero, es decir, ningún trabajador podrá irse de vacaciones, como veis no hay por donde cogerlo.
USO hemos pedido la retirada inmediata de dicho escrito puesto que no procede en ningún caso.en caso contrario denunciaremos a la empresa.
Recibid un cordial saludo.
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