LA CONCRECION HORARIA POR GUARDA
LEGAL ES SOBRE LA JORNADA ORDINARIA
El Tribunal Supremo ha puesto fin a la
interpretación restrictiva que hacían las empresas del sector sobre la concreción horaria por guarda legal,
estableciendo en una reciente sentencia el derecho de los trabajadores de
TRANSCOM a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal
o cuidado de un familiar se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las
que aparecen contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de
Contact Center, y en consecuencia, sin que las empresas les puedan exigir
que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su
jornada ordinaria diaria.
El Tribunal Supremo establece en su
resolución que “si los términos son claros y no dejan duda sobre la intención
de los pactantes habrá de estarse al sentido literal de las cláusulas, conforme
al artículo 1281 Código Civil STS 11/05/00,” Y en este asunto los términos
empleados son plenamente claros y no ofrecen discusión, partiendo del precepto
convencional de que se trata: artículo 33 del vigente Convenio Colectivo de
Contact Center; donde se afirma literalmente que « La concreción horaria y la
determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al
trabajador dentro de su jornada ordinaria.".
¿Y ESTO
QUE SIGNIFICA?
Que cualquier compañero/a que trabaje de lunes a domingo podrá solicitar por
ejemplo una concreción horaria de reducción de jornada de lunes a viernes, permitiendo el
redactado incluso la posibilidad de fórmulas de concreción más abiertas.
USO
se adhirió a esta demanda e hizo defensa activa. LA SENTENCIA ES FIRME por lo que ya no hay excusas por parte
de las empresas. Ante cualquier aclaración no dudéis en poneros en contacto con
cualquier delegado de USO.
Os dejamos el enlace para que podáis leer la sentencia en su totalidad .http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7726389&links=%22443%2F2016%22&optimize=20160704&publicinterface=true
Os dejamos el enlace para que podáis leer la sentencia en su totalidad .http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7726389&links=%22443%2F2016%22&optimize=20160704&publicinterface=true
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