04 julio 2016

LOS INCENTIVOS SE DEBEN DE PAGAR DURANTE LAS VACACIONES Y NULIDAD DE LA SUPRESIÓN DEL ASTIP



El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al  conflicto dictando sentencia numero 496/2006 por la que desestima el recurso de Casación interpuesto por la  patronal del sector  y confirmando el fallo de la Audiencia Nacional, la cual establecía  “el derecho de los trabajadores del sector del contactcenter a los que se les aplica el convenio del sector a incluir dentro de su retribución de vacaciones todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción”.
Esto incluye a los incentivos y el SRV, por lo que Atento deberá abonarlos tal y como lo regula el art 50 del Convenio. Desde USO os aconsejamos que pongáis la correspondiente reclamación por escrito   a la empresa para parar posibles plazos de prescripción reclamando el pago de los incentivos del 2015 durante las vacaciones.


Asimismo, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que anula la medida adoptada por Atento de dejar sin efecto el cobro del complemento salarial ASTIP del 2015 para los  compañeros de estructura, sustituyéndolos por cheques restaurante. La Audiencia estima que si la empresa de forma unilateral decide ignorar el derecho del personal afectado a percibir el ASTIP está modificando condiciones sustanciales en materia de sistema de remuneración  y cuantil salarial y, por tanto,   prescindiendo del procedimiento regulado en el art 41.4 del Estatuto, por lo que la medida es nula.  
USO siempre mostramos nuestra rotunda oposición a dicha decisión empresarial por lo que  nos  adherimos a dicha demanda e hicimos defensa activa de la misma. Lamentablemente Atento no está dispuesta a reconocer que se ha equivocado y a respetar a sus trabajadores de estructura puesto que el asunto puede terminar alargándose ya que  la empresa ha comunicado  anuncio de recurso al Tribunal Supremo.

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