El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al conflicto dictando sentencia numero 496/2006
por la que desestima el recurso de Casación interpuesto por la patronal del sector y confirmando el fallo de la Audiencia
Nacional, la cual establecía “el
derecho de los trabajadores del sector del contactcenter a los que se les
aplica el convenio del sector a incluir dentro de su retribución de vacaciones
todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño
de su puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la
producción”.
Esto incluye a los incentivos y el SRV, por lo que Atento deberá
abonarlos tal y como lo regula el art 50 del Convenio. Desde USO os aconsejamos
que pongáis la correspondiente reclamación por escrito a la empresa para parar posibles plazos de
prescripción reclamando el pago de los incentivos del 2015 durante las
vacaciones.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que anula
la medida adoptada por Atento de dejar sin efecto el cobro del complemento
salarial ASTIP del 2015 para los
compañeros de estructura, sustituyéndolos por cheques restaurante. La
Audiencia estima que si la empresa de forma unilateral decide ignorar el
derecho del personal afectado a percibir el ASTIP está modificando condiciones
sustanciales en materia de sistema de remuneración y cuantil salarial y, por tanto, prescindiendo del procedimiento regulado en
el art 41.4 del Estatuto, por lo que la medida es nula.
USO siempre mostramos nuestra rotunda
oposición a dicha decisión empresarial por lo que nos
adherimos a dicha demanda e hicimos defensa activa de la misma.
Lamentablemente Atento no está dispuesta a reconocer que se ha equivocado y a
respetar a sus trabajadores de estructura puesto que el asunto puede terminar
alargándose ya que la empresa ha
comunicado anuncio de recurso al
Tribunal Supremo.
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