LAS COMISIONES Y LOS INCENTIVOS A LA
PRODUCCIÓN
DEBEN DE INCLUIRSE EN LA RETRIBUCION EN
VACACIONES
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia
por la que condena a nuestra “querida y generosa patronal, ACE” a que nos
abone el dinero de los incentivos durante nuestras vacaciones, el Alto Tribunal
confirma en su totalidad el fallo de la Audiencia Nacional, la cual declaraba en diciembre de 2014 “el derecho
de los trabajadores del sector del
Contact Center a los que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito
Estatal del Sector a incluir dentro de su retribución por vacaciones todos los
complementos que han venido recibiendo habitualmente en el desempeño de su
puesto de trabajo, especialmente comisiones por ventas e incentivos a la producción”
La retribución por vacaciones
viene regulada dentro del artículo 50 del convenio, con el establecimiento del
abono de una única paga en el mes de enero con
la media de los complementos recibidos durante todo el año anterior, por
lo que las empresas del sector tendrán a partir de ahora que incluir en ese único pago la media de
todos los incentivos y comisiones abonados en el año.
USO entendemos que esta sentencia es
retroactiva y permite reclamar los incentivos y comisiones por ventas un año
para atrás desde la fecha de la interposición de la demanda en el 2014, y en su
totalidad para los años 2014 y 2015, calculado el montante según se establece
en el citado artículo 50 del Convenio.
Una vez más los Tribunales han tenido
que volver a tirar de las orejas a la patronal y obligarles a cumplir con sus
compromisos económicos firmados en Convenio, lo mismo sucedió con los atrasos y la actualización salarial
del IV Convenio cuando fue USO la que los consiguió para todos mediante Demanda
Judicial. Por ello, desde nuestro firme compromiso con todos vosotros USO vamos a
solicitar a las empresas a que procedan al abono inmediato de dichas cantidades
a todos los trabajadores afectados, no obstante, os recomendamos a todos
aquellos que os podáis encontrar en esta situación que interpongáis la
respectiva reclamación de nómina ante la
empresa por este motivo.
Os dejamos el enlace para que podais consultar la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7713231&links=contact%20center&optimize=20160617&publicinterface=true
¡¡¡ACE
PAGA LO QUE DEBES A TUS TRABAJADORES!!!
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