Estimados compañeros y compañeras:
El disfrute de las vacaciones está muy claro en nuestro
convenio, su art 27 en consonancia con el art 37.2 del Estatuto establece que
son de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional
viene a consolidar dicho criterio del Estatuto al establecer que la empresa no
puede fijar unilateralmente la fecha del disfrute de las vacaciones. En dicha
resolución judicial se establece que para poder la empresa ejercer esta
potestad tiene que haber, o bien un acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores mediante la elaboración de una calendario vacacional,
o bien que el convenio de referencia establezca alguna regulación en dicho
sentido. Dichos supuestos no se dan ni en Atento ni en el convenio, por tanto, no pueden imponerse por Atento las
vacaciones, y ni siquiera por el tan aprovechado y explotado comodín “de
por necesidades del servicio”.
Ante cualquier duda por favor no dudéis en poneros en contacto con cualquier delegado de USO.
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