04 julio 2013

DISFRUTE DE VACACIONES


Estimados compañeros y compañeras:

El disfrute de las vacaciones está muy claro en nuestro convenio, su art 27 en consonancia con el art 37.2 del Estatuto establece que son de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional viene a consolidar dicho criterio del Estatuto al establecer que la empresa no puede fijar unilateralmente la fecha del disfrute de las vacaciones. En dicha resolución judicial se establece que para poder la empresa ejercer esta potestad tiene que haber, o bien un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores mediante la elaboración de una calendario vacacional, o bien que el convenio de referencia establezca alguna regulación en dicho sentido. Dichos supuestos no se dan ni en Atento ni en el convenio, por tanto, no pueden imponerse por Atento las vacaciones, y ni siquiera por el tan aprovechado y explotado comodín “de por necesidades del servicio”.

Ante cualquier duda por favor no dudéis en poneros en contacto con cualquier delegado de USO.

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