Los servicios
jurídicos de USO
han vuelto a ganar el juicio de una compañera
que denunció a la empresa por negarle ésta una concreción en su horario de guarda
legal.
Este juicio era
especialmente relevante porque la empresa perversamente argumentaba que al
realizar la trabajadora “call blending” su puesto era insustituible y se le
descuadraba el servicio. En el juicio quedó acreditada la imposibilidad de la
trabajadora de prestar su relación laboral en otro horario diferente al
solicitado así como la evidente falsedad del argumento organizativo
empresarial, en ningún momento el
servicio quedaba desatendido y el resto de trabajadores podían perfectamente asumir
la multitarea que desempeñaba la trabajadora.
Atento, después
de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la empresa del sector Transcom que
establecía que la reducción de jornada por guarda legal es sobre la “jornada
ordinaria y no diaria” del trabajador, sigue empeñada en denegar este derecho a
sus trabajadores e impedir la conciliación de la vida laboral y familiar.
Esperemos que esta sentencia le sirva para recapacitar un poquito.
ÚLTIMA HORA: El Tribunal Supremo ha dictado
sentencia contra la patronal del Sector (ACE) en los mismos términos que la de
Transcom, es decir, las empresas NO pueden exigir al trabajador que su
reducción se realice dentro de su jornada ordinaria diaria. Esta
sentencia establece materia juzgada para todo el Sector.
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